LEY Nº 2.760
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1087-G-68.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de diciembre de 1968.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto Nº
7041/1968 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.760/1968
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($20.000.000,00 m/n.), con
destino a la cancelación de los compromiso contraídos en ejercicios
anteriores en materia de “Sueldos” y que se encuentren pendientes de
pago a la fecha de la presente Ley.
ARTICULO 2.- La erogación prevista en el artículo anterior se atenderá
con imputación al rubro: DEUDA FLOTANTE-EROGACIONES CORRIENTES (Anexo
H, Inciso II, Item 2, Partida 1) del presupuesto vigente (Ley Nº
2745/1968).
ARTICULO 3.- Refuérzase en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL ($20.000.000,00 m/n.) la partida asignada en el Ejercicio
1968 a la Administración General de Agua y Energía de la Provincia
para “pago personal Jornalizado, incluido cargas sociales y aporte
patronal” (Anexo D, Inciso I, Item 3-D a), Partida 3), con fondos que
a este efecto se transfieran del “Crédito Adicional” (Anexo I, Inciso
II, Item 1-A, Partida 14) del presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador