LEY Nº 1089

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA:
LEY Nº 1089
ARTICULO 1º.- Notifíquese el Ítem 1º Inc. b) del artículo de la Ley Nº
1.077 en la siguiente forma:
a) Para la construcción de un hotel (fomento al turismo),
b) en el sitio de propiedad fiscal, ubicado en la esquina que
forman las calles sarmiento y General, hoy ocupado por la
Central de Policía y sus dependencias,
c) “Trescientos mil pesos moneda nacional”
ARTICULO 2º.- Deróguese la Ley Nº 1055 y toda disposición que se
oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, Mayo 23 de 1.934.
R. Bidondo D. Salmoral
Presidente Secretario