BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 08/10/2003

Acta Nº 7: Legunoar S.R.L.

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en la sede de Legunoar S.R.L. situada en calle Lavalle 531 de ésta ciudad, siendo las 20 horas del día 20 de Marzo del año 2003, se reúnen los Sres. Socios Gerentes de Legunoar S.R.L., de conformidad al Acta de Constitución de fecha 6 de Junio del año 2002.

Apellido y Nombres / Tipo / Nº Doc. / CUIT / Cargo / Mandato

Mancini, José Segundo D.N.I. 14.312.801 20-14.312.801-7 Socio Gerente 06-05-02 al 31-12-03.-

Zazzarini, Juan Carlos D.N.I. 12.018.132 20-12.018.132-8 Socio Gerente 06-05-02 al 31-12-03.-

del Pino, Jorge Cesar D.N.I. 7.693.213 20-07.693.213-3 Socio Gerente General 06-05-02 al 31-12-03.-

Convocados por el Sr. Socio Gerente General Jorge Cesar del Pino a reunión plenaria en los términos previstos en la Cláusula 8 del Acta de Constitución a los efectos de tratar como único tema del día la modificación de la Cláusula Duodécima del Acta de Constitución de Legunoar S.R.L. A continuación los socios presentes deliberan y deciden por unanimidad modificar la mencionada cláusula Duodécima de la siguiente forma: “De común acuerdo los socios por unanimidad deciden investirse en la calidad de socios gerentes para actuar en nombre y representación de la sociedad en forma conjunta o individual ante cualquier organismo del estado Provincial o Nacional e institución pública y/o privada pudiendo además obligarla en el carácter invocado en los términos preestablecidos en la cláusula octava. Se deja establecido que el o los socios necesitaran poderes especiales otorgados expresamente en el Contrato de Sociedad para los siguientes actos: 1) Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por titulo oneroso o gratuito, 2) Para prestar dinero o tomar prestado a intereses o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración o que sean enteramente necesarios tomar dinero para conservar las cosas que se administran, 3) Para dar en arrendamiento por mas de seis años inmuebles que estén a su cargo, 4) Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locador o gratuitamente y 5) Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles”. A tal efecto facultan al Dr. Humberto Raúl Torrejón a solicitar ante el Juzgado de Comercio de esta Capital la modificación de la Cláusula Duodécima del Acta de Constitución de Legunoar S.R.L. No siendo para mas firman todos los asistentes al presente acto.-

Cr. Jorge G. Del Pino

Socio Gerente General

Juan C. Zazzarini

Socio Gerente

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un Día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 26 de Setiembre 2003.

NESTOR ANTEN0R SANCHEZ MERA

Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy