LEY Nº 2759
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1088-G-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de diciembre de 1968.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto Nº
7042/1968 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.759/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio de fecha
veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado
entre el Gobierno de la Provincia y la Empresa Constructora “FRANCISCO
DIOS PEREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el que
íntegramente transcripto dice:
“Entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado en este acto
por S.E. el señor Gobernador de la Provincia doctor DARIO FELIPE
ARIAS, en adelante “La Provincia” y la empresa Constructora que gira
en plaza bajo la razón social FRANCISCO DIOS PEREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representada por el Ingeniero Manuel
Pérez, en su carácter de socio gerente de la firma y con facultad para
obligarla según surge del contrato social debidamente autenticado que
adjunta y que se agrega para constancia como parte integrante del
presente, y en presencia del señor Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social doctor Salvador Cosentini y del
Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero Hugo Roberto Scaro, se
conviene en celebrar el siguiente contrato: Artículo 1º.- La empresa
se obliga a reiniciar los trabajos de construcción del “HOTEL
HUMAHUACA”, conforme al resultado de la licitación pública llamada al
efecto, mediante Decreto Nº 1917 de fecha 18 de mayo de 1965, dentro
de los treinta (30) días de suscripto el presente convenio y concluir
la obra en el plazo contractual establecido en el respectivo pliego de
condiciones. Artículo 2º.- La obra que se llevará a cabo conforme a lo
estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a
licitación, del contrato firmado en su consecuencia, leyes y
reglamentos vigentes, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en
el presente convenio. Artículo 3º.- La Empresa acepta todas y cada una
de las modificaciones introducidas en el proyecto primitivo por la
Dirección Provincial de Arquitectura y se obliga a realizar la obra,
según el proyecto definitivo que forma parte del presente convenio y
que se agrega para constancia. Artículo 4º.- La Empresa mantiene los
precios unitarios contractuales de la licitación y los reajustes de
precios que deben realizarse, se efectuarán con relación a los mismos
y demás condiciones pactadas. Artículo 5º.- Las modificaciones
introducidas en el proyecto definitivo, no consideradas en el llamado
a licitación, serán ejecutadas por el contratista quien acepta el
presupuesto oficial elaborado por la Dirección General de Arquitectura
de la Provincia, conformado por la Comisión Arbitral de Precios de la
Construcción, en cada uno de los ítems no previstos en el presupuesto
primitivo. Se agrega como parte integrante del presente, el
presupuesto oficial y tabla de valores básicos correspondientes.
Artículo 6º.- La Empresa desiste de toda acción judicial presente o
futura que pudiera corresponder en contra del Estado Provincial, por
indemnización de daños y/o incumplimiento del contrato firmado como
consecuencia del llamado a licitación. Desiste asimismo de todo
reclamo administrativo y de todo derecho que le asista al presente con
motivo de reconocimientos efectuados por “La Provincia”, en especial
los derechos emergentes de la nota Nº 12 de la Dirección General de
Arquitectura de la Provincia. Artículo 7º.- En caso de dudas, acerca
de la forma en que se llevarán a cabo los reajustes de precios, será
de aplicación la Resolución Nº 627 de fecha 14 de marzo de 1968 dada
por la Comisión Arbitral de Precios de la Construcción, la que se
agrega como parte integrante del presente convenio. Artículo 8º.- El
presente convenio para alcanzar plena validez jurídica deberá ser
ratificado por Ley de la Provincia. En prueba de conformidad se firman
siete (7) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Salvador
de Jujuy a los veinte y un días del mes de Octubre del año mil
novecientos sesenta y ocho”.
ARTICULO 2.- El presente contrato será protocolizado por ante
Escribanía de Gobierno y estará exento de todo gravamen.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador