LEY Nº 1087

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1087
ARTICULO 1º.- Aplicase la partida 4, Item II, inc. 2º, Anexo B, del
presupuesto vigente hasta la suma de $ 20.000 m/n. (Valor mil pesos
moneda nacional).
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ampliación
se hará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, febrero 20 de 1.934.
E. Zurueta W. Bidondo
Secretario Presidente