BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 03/10/2003

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

– – – – – – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de Agosto del año dos mil tres, reunidos: JORGE LEONARDO GURRIERI, de 46 años, argentino, comerciante, D.N.I N° 12.608.927, casado, con domicilio en Avda. El Éxodo 772- Ciudad Perico, FIORELA VANINA GURRIERI, de 18 años, Argentina, estudiante, D.N.I. N° 30.982.199, soltera, con domicilio en Avda. El Éxodo 772- Ciudad Perico, emancipada según escritura Nº12 instrumentada en el Registro de Escribanía Nº 17 de la Provincia de la Rioja a cargo de la Escribana S. Marcela Gómez, legalizada por el Colegio de Escribano de la Rioja bajo la legalización Nº E-00004697 del 4 de Febrero de 2003 y que figura inscripta bajo el acta Nº 1028, folio 002, tomo 7 de Emancipaciones Generales de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, según fotocopia certificada que se adjunta a la presente y DARIO ANGEL GURRIERI, de 23 años, argentino, estudiante, DNI 27.875.521, soltero, con domicilio en Avda. El Éxodo 772- Ciudad Perico , CONVIENEN en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La sociedad girara bajo la denominación de J.L. GURRIERI LEGUMBRES S.R.L. y tendrá su domicilio legal en calle Malvinas Argentinas S/N- Ciudad Perico, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoles o no capital para su giro comercial. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEGUNDA: DURACION: La duración de la sociedad se fija en veinte (20) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. – – – – – – – – – – – – – – – – – –

TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: Producción de Cereales y oleaginosas y Compra , Venta de granos en general – – – – – – –

CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier índole, que tenga relación directa o indirecta con el objeto perseguido.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) dividido en 300 cuotas de capital de PESOS CIEN ($ 100,oo) c/u, que los socios suscriben en su totalidad y en la siguiente proporción: – FIORELA VANINA GURRIERI (150) cuotas de pesos cien ($ 100,oo) c/u, lo que hace un total de pesos QUINCE MIL ($15.000,00) – DARIO ANGEL GURRIERI (135) cuotas de pesos cien ($ 100,oo) c/u, lo que hace un total de pesos TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) – JORGE LEONARDO GURRIERI (15) cuotas de pesos cien ($100.oo) c/u, lo que hace un total de pesos MIL QUINIENTOS ($1.500.00). Dicho capital se integra según Estado Patrimonial firmado por el C.P.N. Domingo Raúl Gutiérrez, que forma parte integrante del presente contrato.

SEXTA: CESION DE CUOTAS A EXTRAÑOS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que pretenda ceder sus cuotas, comunicará a los socios su decisión, quienes se pronunciarán dentro del término de quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al Juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.- – – – – – – – – –

SEPTIMA: CESION ENTRE SOCIOS: La cesión de cuotas es libre entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

OCTAVA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: Las transferencias por causa de muerte, se rige por la cláusula sexta y séptima del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en su ínterin en su representación, el administrador de la sucesión.- – – – –

NOVENA: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y DIRECCION: La administración de la sociedad será ejercida por los socios Jorge Leonardo Gurrieri y Darío Angel Gurrieri los que revestirán el carácter de socios gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de cada uno de ellos. Durarán en sus cargos durante el plazo de duración de la sociedad. Para disponer o gravar bienes inmuebles, será necesaria la firma de cualquiera de los dos socios gerentes. Para realizar los fines sociales, podrán además y con las limitaciones sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionadas, adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes realizando operaciones de cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigo y demás garantías, diligenciar exhorto, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucio, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la numeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- – – – –

DECIMA: REVOCABILIDAD: Los gerentes solo pueden ser removidos por mala administración o inconducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de socios que representen la mayoría de capital.-

DECIMA PRIMERA: DELIBERACION DE LOS SOCIOS: Los socios se reunirán en Asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocará mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicado a la sociedad, en la que se incluirá el orden del día a considerar.- – – – – – – – – – – -DECIMA SEGUNDA: DE LAS ASAMBLEAS: La sociedad expresará su voluntad por medio de las asambleas de socios, las que podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

DECIMA TERCERA: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: Las asambleas generales ordinarias se reunirán los treinta y uno (31) de Diciembre de cada año y les corresponderá únicamente la consideración, discusión, aprobación o modificación del Balance General y proyecto de distribución de utilidades. –

DECIMA CUARTA: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes a pedido de los socios que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, en ella podrá tratarse cualquier asunto que se interese a la marcha de la sociedad, pero solamente aquellos que se indiquen expresamente en la convocatoria. En caso de que algún socio desee someter a la aprobación de la asamblea la cesión de sus cuotas a pedido de dicho socio, aunque el no represente el veinticinco por ciento (25%). – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

DECIMA QUINTA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: Cuando la asamblea general extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, los administradores deberán convocarla dentro de los veinte (20) días de recibida la comunicación del pedido. Las asambleas se convocarán por carta documento con diez (10) días de anticipación a la fecha de ellas. En dicha carta documento se consignará: día, hora y lugar de celebración y se especificarán los puntos que comprenden la convocatoria.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

DECIMA SEXTA: QUORUM: Las asambleas quedarán reunidas con socios que represente el cincuenta por ciento (50%) del capital social, media hora después de la señalada en la convocatoria, no obteniéndose quórum, quedará automáticamente convocada para el tercer (3er) día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, en cuya oportunidad la asamblea se reunirá con cualquier número de socios presentes.- – – – – – – DECIMA SEPTIMA: LIBRO DE PRESENCIAS: Los socios, con respecto a las asambleas, firmarán un libro de asistencia que a tal efecto se confeccionará. Todas las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo que por disposición legal o por este contrato se exija una proposición distinta. Cada cuota da derecho a un voto. – – –

DECIMA OCTAVA: MAYORIAS: El cambio de objeto, prorroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de sociedad, requerirá la mayoría de capital. Cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptará por mayoría del capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un arbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- – – – – – –

DECIMO NOVENA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- – – – – VIGESIMA: CONTROLADOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

VIGESIMA PRIMERA: ACTA DE DELIBERACIONES: Se llevará un libro de actas rubricado en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmarán .- – – – – –

VIGESIMA SEGUNDA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince (15) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las perdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores. De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Retribución a los administradores. c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley. d) El remanente lo dispondrá la asamblea, distribuyendo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.-

VIGESIMA TERCERA: DISOLUCION: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen cualquiera de las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6to, 7mo, 8vo y 9no del mismo y art. 96 de la Ley de Sociedades.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de dos (2) administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescritas en la sección XIII, capítulo I, artículos 101 a 102 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- – –

VIGESIMA QUINTA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Bajo las vigésima cuarta (24) cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Fiorela Vanina Gurrieri

DNI 30.982.199

Jorge Leonardo Gurrieri

DNI 12.608.927

Dario Angel Gurrieri

DNI 27.875.521

HABILITACION de EDAD: Otorgado por el Sr. Jorge Leonardo Gurrieri y Leila Liliana Burgos a favor de Fiorella Vanina Gurrieri.- ESCRITURA NUMERO DOCE (12).- En la Ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los trece días del mes de Enero de año Dos Mil tres, ante Mi: DRA. S. MARCELA GOMEZ, Notaria Autorizante, Titular del Registro Notarial Numero Diecisiete, comparece: los esposos en primeras nupcias, Señor JORGE LEONARDO GURRIERI, argentino, clase 1957, Documento Nacional de Identidad Numero 12.608.927 y la Señora LEILA LILIANA BURGOS De GURRIERI, argentina, clase 1956, Documento Nacional de Identidad numero 11.883.482, ambos domiciliados en Avenida El Exodo, Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen Pcia. de Jujuy y accidentalmente en esta ciudad; personas de mi conocimiento, doy fe.- Y DICEN: que vienen por este acto a otorgar a favor de su hija legitima en virtud de la Patria Potestad que sobre ejercen llamada, FIORELLA VANINA GURRIERI, argentina, nacida el 8 de Setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro en Puesto Viejo – Dpto. El Carmen de la Pcia. de Jujuy, titular del Documento Nacional de Identidad Numero 30.982.199, soltera y domiciliada transitoriamente en calle San Nicolas de Bari (O) Nº848 Planta Baja Dpto. “B” de la ciudad de La Rioja; la HABILITACION de EDAD, a que se refiere el artículo ciento treinta y uno del Código Civil, emancipándola, en consecuencia de la Patria Potestad a que estaba sometida en virtud de la minoría de edad, a fin de que sea considerada mayor de edad para todos los actos de la vida civil en la que intervenga, tanto civiles como comerciales.- Presente en este acto la menor Fiorella Vanina Gurrieri, quien expresa que ACEPTA la habilitación otorgada por sus padres y se da por notificada de la misma y me solicita a mi, la Notaria Autorizante, expida los testimonios pertinentes a fin de obtener su inscripción en el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en el Registro Publico de Comercio de la Jurisdicción que corresponda, a todos sus efectos.- CONSTANCIA NOTARIAL: que he comprobado el vinculo filial de la hija, mediante la Partida de Nacimiento anotada en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy en el tomo 13 acta Nº1243 Año 1984; cuya respectiva Acta de Nacimiento tengo a la vista, y en copia certificada por mi agrego a la presente escritura, lo que certifico y doy fe.- En su testimonio, previa lectura que les di, ratifican el contenido expresan conformidad, y firman por ante mi, que doy fe.- La presente escritura queda redactada en un sellado notarial numero cero ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta y siete y corre al folio numero diecisiete del Protocolo del corriente año a ni cargo, doy fe.

Leticia del Valle Abud

Escribana Titular Nº61 – Actuación Notarial A-00281349

Dra. Marcela A Gomez

Escribana Titular Registro Nº17 –

Actuación Notarial C-00009094

Legalización E-00006308

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 23 de Setiembre de 2003.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

Escribano – Juzg. de Comercio de la Pcia. de Jujuy.

Octubre 3-Liq.26779-$49,50