BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 29/09/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº14, se hace saber que en el Expte.NºB-50522/99 caratulado: EJECUCION PRENDARIA: BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY – ENTE RESIDUAL c/ MILCIADES DEMOSTENES FERNANDEZ, se ha dictado la Providencia que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Octubre de 1999. Por presentado el Dr. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. SERGIO MARCELO JENEFES, en nombre y representación del BANCO DE LA PCIA. DE JUJUY – ENTE RESIDUAL, constituido domicilio legal y parte a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para juicios que acompaña. Atento a la demanda de ejecución prendaria deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los art.29 y cc. De la Ley 12962, 472,478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado MILCIADES DEMOSTENES FERNANDEZ, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución y embargo y SECUESTRO por la suma de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 83/100 ($ 21.573,83) en concepto de capital reclamado con mas la de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 15/100 ($ 6.472,15), calculadas provisoriamente para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, ordénase el SECUESTRO con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES del bien prendado e individualizado a fs.11 medida que deberá cumplirse en el domicilio del demandado vía publica y/o lugar en donde se encuentre y en poder de quien se hallare. Designase depositario judicial al martillero Mario Chilali y/o persona que este indique, con las formalidades y prevenciones de ley. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de TRES DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, Secretaria Nº14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará al demandado, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 52 del ítem), haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. Córrase traslado del pedido de intereses comunes, punitorios pactados gastos y costas, con las copias respectivas y por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de ley. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales. Intímase a los letrados. Notifíquese por cédula y líbrese mandamiento. FDO. DRA. AMALIA INES MONTES, JUEZ ante mi: DRA. MARIA JULIA GARAY, Secretaria.
Publíquese en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 2003.








