BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 29/09/2003
DECRETO ACUERDO Nº 7508 – G – 03
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2003
VISTO:
La competencia asignada al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 5.200, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar la estructura orgánica-funcional del Ministerio de Hacienda a los fines de adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas por el Poder Ejecutivo en el marco del reordenamiento y reorganización de las estructuras del Estado;
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia, Artículo 41º de la Ley Nº 5.200 y Artículo 24 de la Ley 5.187,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gawtros y Cálculo de Recursos vigente como a continuación se indica:
TRANSFIERESE DE:
JURISDICCIÓN: “A” GOBERNACIÓN
U. de O.: 1-B DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO,
ESTADÍSTICAS Y CENSOS
A:
JURISDICCIÓN: “C” MINISTERIO DE HACIENDA
U. de O.: 3-J DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO
ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS desempeñará sus funciones bajo dependencia de la Secretaría de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3º.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda que como Anexo I forma parte integrante del presente dispositivo.
ARTICULO 4º.- Asignase a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS las Misiones y Funciones que se consignan en Anexo II que forma parte del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 5º.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.
ARTICULO 6º.- Dejase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTICULO 7º.- El presente Decreto Acuerdo rige a partir de la fecha del mismo.
ARTICULO 8º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, pase al Ministerio de Hacienda.
ANEXO I
MINISTERIO
DE
HACIENDA
SECRETARIA DE SECRETARIA DE INGRESOS
EGRESOS PUBLICOS PUBLICOS
(1) (2)
(1) SECRETARIA DE
EGRESOS PUBLICOS
DIRECCIÓN CONTADURÍA TESORERIA UNIDAD
PROVINCIAL DE LA DE LA DE
DE PROVINCIA PROVINCIA CONTROL
PRESUPUESTO PREVISIONAL
(2) SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DIRECCION OFICINA DIRECCION
PROVINCIAL PROVINCIAL DE PROVINCIAL
DE RENTAS DE CREDITO DE
INMUEBLES PUBLICO PLANEAMIENTO,
ESTADÍSTICA Y
CENSOS
ANEXO II
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS
MISIÓN:
La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS tendrá como Misión asistir al Poder Ejecutivo en la programación, planificación, ejecución y seguimiento de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas materias para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
FUNCIONES:
La DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, ESTADÍSTICA Y CENSOS, tendrá como Funciones:
La elaboración e instrumentación del planeamiento de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas materias.
La planificación global del desarrollo provincial con la participación de los organismos pertinentes.
La recopilación de la información necesaria a través del Ministerio respectivo para el planeamiento, control de gestión e información pública, tanto en el ámbito estatal como el privado en materia de su competencia.
El mantenimiento de las relaciones con otros organismos afines de las Provincias y de la Nación promoviendo la coordinación interministerial.
El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación y tipificación de actividades que aseguren la organización racional de las acciones desarrolladas por el Estado.
La planificación, obtención, análisis, evaluación y ejecución de estadísticas o censos, pronósticos y estimaciones de las actividades productivas provinciales coordinando las mismas con otros organismos provinciales y nacionales.
Todas las demás gestiones que se le encomienden y el desarrollo de las actividades que correspondan al cumplimiento de las fines asignados.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
CPN ARMANDO RUBEN BERRUEZO
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
CPN HECTOR OLINDO TENTOR
Ministro de Bienestar Social
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda
Ing. CESAR RENE MACINA
Ministro de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente








