BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2003

DRA. AMALIA INES MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº7, SECRETARIA Nº13, DE LA PCIA. DE JUJUY, hace saber a ISABEL TORIBIA UCEDO y MARIA ROSA ORTEGA que en el Expte.NºB-93805/02, caratulado: EJECUTIVO: UBALDINA ZAMBRANA DURAN c/ ISABEL TORIBIA UCEDO y MARIA ROSA ORTEGA, ha dictado la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 28 de 2002. Téngase por presentada la DRA. GABRIELA GAMARRA en nombre y representación de UBALDINA ZAMBRANA a mérito del Poder General que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte. de conformidad a lo previsto por los art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los accionados ISABEL TORIBIA UCEDO y MARIA ROSA ORTEGA por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), en concepto de capital con mas la de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00), calculada provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio, pesificada dada a la situación de emergencia publica y reforma del régimen cambiario declarado por la ley 25561 (art.514 del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por los art. 2 y 10 del C.P.C.) En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº7, Secretaria nº13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término le intimará la constitución del domicilio legal dentro del radio de TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del Item). Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso. Queda Ud. facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la Fuerza Publica en caso de ser necesario. DADO, FIRMADO y SELLADO en la Sala de mi Publico Despacho, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Setiembre del año dos mil tres.

Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.

SAN SALVADOR DE JUJUY, Setiembre 16 de 2003.

Setiembre 26/29-Oct.1º-Liq.26730-$8,70