BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2003

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LA SALA IV DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO, VOCALIA DR. ELADIO GUESALAGA, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, hace saber que en el Expte. NºA-19156/03, caratulado: INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: VELAZQUEZ FABIAN E. C/ CAUCOTA LUCRECIA SOLEDAD, CAUCOTA DAVID JONATAN y HEREDEROS DE BERNARDINO CAUCOTA, se ha dictado el siguiente Decreto: San Pedro de Jujuy, 5 setiembre de 2003. I .-) Encontrándose debidamente justificada las gestiones realizadas en autos por la actora (art.162 del CPC). notifíquese a los demandados MARIANO PELOC y ATILIANA AGUIRRE por edictos a publicar en el Boletín Oficial y un diario de circulación en la Pcia. por tres veces en cinco días, haciéndose constar que el escrito de demanda se encuentra a disposición por secretaria y que el actor goza del Beneficio de Justicia Gratuita (art.24 del CPT) Notifíquese por cédula. San Pedro de Jujuy, 27 de Mayo de 2003. I.-) . . .II .-) De la demanda interpuesta córrasse traslado a los accionados . . . DAVID JONATAN CAUCOTA, quien deberá ser notificado en la persona de sus abuelos MARIANO PELOC y ATILIANA AGUIRRE en su calidad de tutores del menor, en el domicilio denunciado, a quienes se emplaza para que comparezcan ante este Tribunal, a contestarla en el término de 15 días bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciera (art. 51 del CPT) III .-) asimismo intímase a los demandados para que en igual término constituyan domicilio legal dentro de los 3 km. del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (art. 22 del CPT y 52 del CPC) IV .-) Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V .-) Notifíquese por la Policía de la Pcia. FDO. DR. ELADIO GUESALAGA, VOCAL PRESIDENTE DE TRAMITE, ante mi: DR. HECTOR N. BAIGORRIA SECRETARIO.

SAN PEDRO DE JUJUY, 11 SETIEMBRE 2003.

Se hace constar que el presente deberá publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia.-

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