BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2003
Setiembre 17/19/22/24/26-Liq.26649-$14,50
DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº9, SECRETARIA Nº18, en el Expte. NºA-20555/03, caratulado: Quiebra solicitada por María Cristina Ubeid, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: San Pedro de Jujuy, 15 setiembre de 2003. AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . . . Y CONSIDERANDO . . .RESUELVO: I .-) Declarar la quiebra de María Cristina Ubeid D.N.I. F5.095.655, argentina, con domicilio real en calle Fascio Nº187 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme los fundamentos expuestos en lo considerandos de este pronunciamiento. La que tramitara por las normas aplicables a la pequeña quiebra (art.288,289 y concordantes de la ley 24522) II .-) Fijar audiencia a los fines del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 2 Octubre de 2003 a horas 09,00, en la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia en San Salvador de Jujuy. III .-) Fijar el día 14 de noviembre de 2003 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos al síndico. IV .-) Establecer el día 31 diciembre de 2003 para que el síndico presente el Informe Individual y el 15 de marzo de 2004 para que presente el Informe General. V .-) Ordenar la publicación de la apertura de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario local, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere. VI .-) Designar al síndico que resulte sorteado para que realice el inventario correspondiente en el término de treinta (30) días, que comprenderá solo rubros generales. VII .-) Librar oficio al Registro Publico de Comercio ordenando la anotación de la apertura de la presente quiebra. VIII .-) Librar oficios a Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones y Radicaciones (delegación Jujuy) a fin de hacerles saber que el fallido tiene prohibido salir del País sin autorización del Juez de la presente causa. IX .-) Ordenar la inhibición general para disponer bienes registrables, librándose oficios a tales efectos al Registro Inmobiliario de la Pcia. al Registro Nacional Y registros de Créditos prendarios (delegación San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy). X .-) Ordenar la realización de los bienes del deudor, en la etapa pertinente. XI .-) Oficiar a los Juzgados y Tribunales colegiados de la Pcia. de Jujuy y al Juzgado Federal a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 132 de la Ley 24522. XII .-) Hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy. XIII .-) Intimar al deudor para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que existiere, dentro de las 24 horas que ello le sea requerido por el funcionario. XIV .-) Prohibir expresamente hacer pagos al fallido. Los que serán ineficaces. XV .-) Librar los respectivos oficios a Correo Argentino, OCA y Andreani a fin de que intercepte la correspondiente dirigida al fallido para su entrega al síndico. XVI .-) Conceder al presentante un plazo de DIEZ DIAS para que el interesado de cumplimiento total a las disposiciones del art.11. XVII. -) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. FDO. DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, JUEZ ante mi: DR. HUGO CESAR MOISES HERRERA, Secretario. San Salvador de Jujuy, 15 setiembre de 2003.-
Setiembre 19/22/24/26/29-s/c








