BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2003

DECRETO Nº 7434 – H – 03

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE JULIO DE 2003

EXPTE. Nº 500-962/03

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 2º.- del Decreto Nº 1601-E-99, de fecha 12 de Octubre de 1999, en lo referente a:

ARTICULO 2º.- …Denominación: BOCODEPRO – PRO 2.-

Monto: 10.000.000.-

Moneda de Pago: Pesos.

Fecha de Emisión: A partir del 09 de Diciembre de 1991

Plazo: 16 años.

Amortización: El capital de los Títulos más los intereses devengados hasta el 09 de Junio del 2000, serán amortizados en un solo pago, en oportunidad de su vencimiento el 09 de Diciembre del 2007.

Tasa de Interés: Devengará la tasa de interés que corresponda a la Comunicación Nº “A” – 14.290 del Banco Central de la República Argentina, los que se capitalizarán mensualmente desde la fecha de emisión hasta el 09 de Junio del 2000. A partir de la fecha antes mencionada, los servicios de intereses serán abonados mensualmente, sobre el capital y los intereses acumulados hasta el 09 de Junio del 2000…”

Siendo lo correcto:

ARTICULO 2º: …Denominación: BOCODEPRO – PRO 2.-

Monto: 10.000.000.-

Moneda de Pago: En Pesos.

Fecha de Emisiòn: A partir del 09 de Diciembre de 1991.

Plazo: 16 años.

Amortización: El capital de los Títulos más los intereses devengados hasta el 31 de Diciembre de 2003, serán amortizados en un solo pago, en oportunidad de su vencimiento el 09 de Diciembre del 2007.

Tasa de Interés: Devengará la tasa de interés que corresponda al Comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, los que se capitalizarán mensualmente desde la fecha de emisión hasta el 31 de Diciembre de 2003. A partir de la fecha antes mencionada, los servicios de intereses serán abonados mensualmente, sobre el capital y los intereses acumulados hasta el 31 de Diciembre de 2003….”.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su dictado y no alcanzará a las situaciones jurídicas que se hubieran consolidado bajo el régimen del Decreto 1.601-E-99, por la conformidad de los deudores a recibir y aceptar los “certificados transitorios representativos de títulos” BOCODEPRO. Para este supuesto se mantendrán las condiciones vigentes al momento de la recepción o aceptación de dichos certificados.

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Gobernador de la Provincia

en ejercicio del Poder Ejecutivo

Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA

Ministro de Hacienda