LEY Nº 1076

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1076
ARTICULO 1º.- Apruébese el contrato firmado entre la Municipalidad de
la Ciudad de Jujuy y la Compañía de Electricidad del Norte Argentino
Sociedad Anónima, el día siete de Diciembre del corriente año, para la
prestación de los servicios de alumbrado publico y privado.
ARTICULO 2º.- Mientras dure la vigencia del contrato mencionado,
suspendase la del artículo once de la Ley Nº 192, reemplazándose por
el siguiente:
_La empresa podrá cobrar los siguientes consumos mínimo mensuales a
sus consumidores: del servicio Residencial, un consumo mínimo mensual
de 10 (diez) Kilowatts hora; del servicio comercial, un consumo mínimo
mensual de 15 (quince) kilowatts hora, del servicio Industrial, un
consumo mínimo mensual de 2 (dos) kilowatts hora por cada “H. P.”
conectado indicados en la chapa de fabrica de cada motor y tomando
750 watts (setecientos cincuenta) como equivalente a un “H. P.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Diciembre 20 de 1.933.
R. Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente