LEY Nº 1074

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1074
ARTICULO 1º.- Acuérdese a la Comisión Municipal de Tilcara un subsidio
de “quinientos pesos moneda nacional” ($ 500 m/n) con destino al
servicio de alumbrado eléctrico en dicho pueblo.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Diciembre 19 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 20 de 1.933
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón desé al Registro oficial y archívese.
Quintana
P. T. Pintos