BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 22/09/2003
DR. NESTOR HUGO PAOLONI, JUEZ DE MENORES Nº1 DE LA PCIA. DE JUJUY, en la causa Nº346/02 caratulado: ARJONA PABLO SEBASTIAN, ARJONA NESTOR FABIAN, ARJONA DARIO RENE, GUTIERREZ FRANCO MANUEL(N.H.); VILTE ROBERTO CARLOS Y CASTILLO JOSE ANTONIO; p.s.a. ROBO EN POBLADO Y EN BANDA; ARJONA PABLO SEBASTIÁN, ARJONA DARIO RENE, ARJONA NESTOR FABIAN, p.s.a. – Lesiones – Ciudad S.P.Nº13.438-A-02, de conformidad a lo dispuesto por el art. 140º del Código Procesal Penal, procede por el presente a notificar a los inculpados DARIO RENE ARJONA Y FRANCO MANUEL GUTIERREZ, que en la causa de mención se ha dictado la siguiente Resolución. San Salvador de Jujuy, 1º setiembre 2003. Y VISTO . . .CONSIDERANDO . . .RESUELVO: I.- . . .II.- . . .III .- . . . IV.- . . . V.- Disponer la citación por edictos por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS a los inculpados DARIO RENE ARJONA, argentino, menor de edad, soltero, empleado, con último domicilio en Pasaje Iran Nº412 del Bº Ciudad de Nieva, nacido el 23/11/83 en esta ciudad, hijo de Sandra Isabel Arias y Rene Arjona. FRANCO MANUEL GUTIERREZ, menor de edad, domiciliado en Avda. Hipolito Irigoyen frente a Club Cuyaya de esta ciudad, demás datos se desconocen, para que se presenten a estar a derecho en el Término de CINCO DIAS a partir de la última publicación, ante este Juzgado de Menores Nº1, Secretaria Penal y Contravencional, bajo apercibimiento de la Declaración de Rebeldía en caso de incomparecencia sin causa debidamente justificada (Art.140 del CP.C.) VI .- FDO. DR. NESTOR H. PAOLONI, JUEZ ante mi: DRA. GLORIA B. ALSINA, Secretaria Penal y Contravencional. Publíquese en el Boletín Oficial de la Pcia. por TRES VECES EN CINCO DIAS. SECRETARIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL, SETIEMBRE 1 DE 2003.
Setiembre 17/19/22-Liq.s/c.








