LEY Nº 1073

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1073
ARTICULO 1º.- Retuérzanse en la suma de “cinco mil pesos moneda
nacional” ($5.000 m/n) cada una de las siguientes partidas del
presupuesto vigente: partida 5, Item 2º, inciso 2º, anexo C, En “ocho
mil pesos moneda nacional” ($ 8.000 m/n) la partida 9º, Item 2º Inciso
único, Anexo E y en “doscientos pesos moneda nacional” ($ 200 m/n) la
partida 1º, Item 2º, Inciso único del anexo A.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy diciembre, 12 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 13 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese
tómese, razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
P. Campos