LEY Nº 2747
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 198-M-1966.-
EXP. Nº 145-M-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 1968.-
VISTA:
El ACTA de constitución del ”Consorcio Vial Zonal
Noroeste” que tiene por objeto la adquisición de equipos pesados a
menores costos y mayores plazos de financiación; teniendo en cuenta lo
informado al respecto por la presidencia de la Dirección Provincial,
la autorización concedida por Decreto Nº 610/1968 del Poder Ejecutivo
de la Nación y en uso de las facultades que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.747/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase –con reserva que se hace en el artículo
segundo de la presente Ley- el ACTA de constitución del CONSORCIO VIAL
ZONAL NOROESTE, cuyo texto es el siguiente:
En San Miguel de Tucumán, a los veintiocho días del mes de setiembre
de mil novecientos sesenta y siete, reunidos los organismos viales de
la zona Noroeste del país (Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del
Estero y Tucumán), representados por los ingenieros Antonio B.
Arancibia –Administrador General de la Dirección Provincial de
Vialidad de Catamarca-, Hugo R. Scaro –Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad de Jujuy-, Antonio Monteros –Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad de Salta-, Luis Chrestia –
Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad de Tucumán-, y
señor Abel Fabricio –Interventor del Consejo Provincial de Vialidad de
Santiago del Estero-, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Constituir un
consorcio que se denominará “CONSORCIO VIAL ZONAL NOROESTE”, con la
finalidad de adquirir equipos, herramientas y demás elementos viales,
nacionales o extranjeros, que en cada caso se resuelva, con la
finalidad de obtener menores costos y mayores plazos de financiación y
demás ventajas económicas que fueren posibles. SEGUNDO: La
representación del Consorcio, a todos los efectos emergentes de este
convenio, queda atribuída a la Dirección Provincial de Vialidad de
Tucumán, siendo su domicilio legal el que corresponda a la sede de
ésta. TERCERO: Las contrataciones se formalizarán por el procedimiento
de la licitación pública, y se regirán por las normas vigentes en la
Provincia de domicilio legal del consorcio. Se exceptúan de este
régimen los supuestos en que el Consorcio resolviere realizar las
Adquisiciones por acuerdos con la Dirección Nacional de Vialidad.
CUARTO: Los pagos que corresponda efectuar a los adjudicatarios se
realizarán con fondos de Coparticipación Federal provenientes del
gravamen a los combustibles líquidos establecido en la Ley 16.657, y
el mecanismo de afectación de los mismos será establecido en las
normas reglamentarias a que se hace referencia en el artículo octavo.
El régimen y monto de afectación se determinará en cada caso en
función de los intereses que tengan los integrantes del Consorcio.
QUINTO: Las cuestiones que se susciten entre el Consorcio y los
contratistas serán sometidas a los jueces ordinarios de la provincia
sede del consorcio. SEXTO: Los conflictos que pudieran surgir entre
los miembros del Consorcio serán decididos por los Fiscales de Estado,
o funcionarios que desempeñen cargo análogos, de las provincias
correspondientes a las Vialidades en conflicto. Las decisiones serán
tomadas por simple mayoría, siendo las mismas de acatamiento
CORRESPONDE LEY Nº 2747.-
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obligatorio y sin recurso alguno. En caso de no obtenerse mayoría, los
árbitros designarán un tercero, cuyo laudo será definitivo. SÉPTIMO:
El Consorcio llevará un libro de Actas, que conservará en la sede del
mismo y en el cual se documentarán todas las decisiones que se
adopten. Este libro será previamente rubricado por todos los miembros
del Consorcio. OCTAVO: El consorcio dictará oportunamente las normas
reglamentarias de su funcionamiento. NOVENO: Este Consorcio podrá ser
denunciado por cualquiera de las Vialidades que lo integran, siempre
que no tenga compromisos pendientes. DECIMO: Las Vialidades que
constituyen este Consorcio elevarán a sus respectivos Poderes
Ejecutivos este instrumento a los fines de su aprobación. En prueba de
conformidad de lo que antecede se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor.
ARTICULO 2.- Déjase expresado el criterio del Gobierno de la Provincia
de que los materiales y equipos de importación sean adquiridos en
todos los casos por acuerdos con la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus
efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador