LEY Nº 1071

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA:
LA LEY Nº 1071
ARTICULO 1º.- Crease el cargo de Medico para los departamentos de El
Carmen y San Antonio, con asiento en la capital del Departamento de El
Carmen, con la asignación de “cuatrocientos pesos moneda nacional” ($
400.00 m/n) mensuales.
ARTICULO 2º.- Son obligaciones del medico a que se refiere el articulo
anterior, asistir diariamente a los enfermos internados en el Hospital
y a los pobre que concurran al Consultorio externo del mismo,
desempeñando a la vez gratuitamente las funciones de Médico de
policía.
ARTICULO 3º.- deróguese la partida 9 del inciso6º, ítem I anexo B y la
partida II en cuanto se refiere al cargo de Médico de Policía para los
departamentos de El Carmen y San Antonio, Ítem I, Inciso 4º, Anexo B
de la Ley Nº 946.
ARTICULO 4º.- El gasto que demande la presente se hará de Rentas
Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la Ley
General de Presupuesto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones Jujuy, diciembre 12 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, diciembre 13 de 1.933.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese,
tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
P. Campos