LEY Nº 1070

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1070
ARTICULO 1º.- Exonerase del impuesto de sellado a los contratos de
prenda agracia que se celebren entre el Ministerio de Agricultura de
la Nación y las personas que adquieran a plazos barreras u otros
materiales destinados a la lucha contra la langosta.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Diciembre 5 de 1933.
Daniel González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy, diciembre 11 de 1.933.
Téngase por Ley de la Provincia cúmplase, comuniquese publíquese,
tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
P. Campos