LEY Nº 1069

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA CON FUERZA DE

LEY Nº 1069
ARTICULO 1º.- Declárese necesaria la reforma parcial de la
constitución de la provincia.
ARTICULO 2º.- La reforma se efectuará con relación a los siguientes
puntos:
a) La sección cuarta en sus Capítulos 1º- 2º- 3º y 4º, para que la
convención estudie la conveniencia: 1º) de instituir nuevamente
la elección de un Vice Gobernador: 2º) de ampliar el termino de
la duración del mandato del Gobernador, 3º) De elegir por
elección directa al Gobernador y Vice Gobernador de la
Provincia, tratándose que estas elecciones coincidan con las de
diputados provinciales y miembros de la Municipalidades, a cuyo
efecto el próximo periodo de Gobernador y Vice, concejales como
atribución exclusiva del Poder Ejecutivo la iniciativa en la Ley
de Presupuesto o en Leyes especiales, de aumento de personal en
las reparticiones publicas y en los sueldos de ese personal, con
excepción del personal de la H. Legislatura, 5º) De
establecer que el Poder Ejecutivo podrá proveer las necesidades
urgentes e imprevistas que ocurran durante el receso con la
partida de eventuales que fije el presupuesto, careciendo de
valor toda orden de gastos no autorizada, legalmente que se
decrete fuera de esa asignación, carácter y oportunidad, 6º) De
modificar la relación de los artículos relativos al “Ministro
secretario”, dando la forma correspondiente a la existencia de
los Ministerios actuales, y estudiar la conveniencia de crear
otros, 7º) De ampliar a cuatro años el termino de residencia
inmediata en la provincia como requisito pata ser elegido
Gobernador, Vice Gobernador o Diputado a la H. Legislatura, en
cuanto a los ciudadanos no nacidos en la provincia y fijar dos
años de residencia inmediata d para los nativos.
b) La sección quinta, capitulo Primero art. 118 y art. 171 de la
sección décima, para que la Convención estudie la conveniencia
de modificar el periodo de duración del desempeño del cargo para
los funcionarios judiciales, establecidos, v.gr. la inmovilidad
de los mismos después de uno a dos periodos de prueba.
c) La sección primera a fin de que la convención estudie la
conveniencia: 1º de Fijar un termino en la provincia para que
una persona pueda ejercer empleos públicos; 2º De establecer en
forma expresa la jurisdicción de la justicia ordinaria, sin
perjuicio de la federal para las demandas contra la provincia,
fijando la forma y modo en que esta pagará sus deudas en caso de
sentencia condenatoria.
d) La sección tercera a fin de que fije la convención estudie la
conveniencia:
1. De fijar que la Legislatura abra por si sola sus sesiones
ordinarias y extraordinarias o prorrogarlas, sin que sea
necesaria la anuencia del Poder Ejecutivo:
2. De establecer en forma indudable el derecho de los
diputados para percibir dietas, las que no podrán ser
aumentadas a favor de los que estuviesen en ejercicio de
sus funciones.
3. De prohibir la sanción sobre tablas de proyectos de Ley
que importen gastos de Dos mil pesos anuales.
4. De establecer que en las sesiones de prorroga o
extraordinarias no podrá la H. Legislatura ocuparse de
algún asunto hasta no haber concluido de tratar lo que
motivaron el decreto o resolución de convocatoria.
5. De establecer que las leyes especiales que importen gastos
no serán cumplidas mientras no se hubiesen consignados en
el presupuesto las partidas correspondientes para su
ejecución, salvo los casos siguientes:
a) Que existan fondos disponibles dentro del
presupuesto.
b) Que en dichas leyes se crearen los recursos
necesarios para satisfacerlos.
c) Que se trata de una grave perturbación del
orden o de una extrema necesidad de salud
publica.
6. De facultar expresamente a al H. Legislatura para legislar
sobre los derechos y deberes de los empleados públicos, su
idoneidad, motivos de cesantía y causas para su
destinación, fijando el escalafón y asegurando la
estabilidad de los que fuesen de carrera.
7. De prohibir que se acuerden jubilaciones ni pensiones por
leyes especiales.
ARTICULO 3º.- Creación de un tribunal permanente de cuentas.
ARTICULO 4º.- Reformar la sección sexta, estableciendo la designación
de los intendentes por elección directa del pueblo, los cuales así
como los demás miembros de la Municipalidades durarán cuatro años en
el ejercicio de sus funciones estos últimos renovarse por mitad cada
años.
ARTICULO 5º.- Reformar la Sección VIII a fin de haber más viable el
juicio político.
ARTICULO 6º.- La convención al reformar determinados puntos de una
sección concordará las disponibilidades que sobre la misma materia
existan en otras secciones de la constitución.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo convocará a elecciones de
convencionales, de acuerdo al Art. 167º de la Constitución, para el
penúltimo domingo de Marzo de 1.934, o sea para la misma fecha de las
elecciones de renovación de la mitad de la H. Cámara.
ARTICULO 8º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Diciembre 5 de 1.933.
R. Perez Alisedo Daniel González Perez
Secretario Presidente