LEY Nº 2746

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 208-G-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de marzo de 1968.-
VISTA:
La autorización conferida por las Leyes Nacionales Nº
17597 y 17.665, artículos 15º y 16º, respectivamente a los gobiernos
provinciales para dictar leyes de adhesión al régimen de
coparticipación impositiva establecido por el “fondo de los
Combustibles” y al sistema de normas para la aplicación de gravámenes
sobre los combustibles líquidos derivados del petróleo, hasta el 31 de
diciembre de 1964, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes conforman un sistema mediante el
cual el Gobierno Federal a la par que sanciona un conjunto de normas
conducentes a la solución de los conflictos de hecho originados por
los distintos poderes de imposición provinciales y nacional- y por la
disparidad de criterios interpretativos acerca de la aplicación de las
disposiciones contenidas en el Decreto-Ley de la Nación, Nº 505/58,
crea el “fondo de los Combustibles” modificando el módulo de
repartición de los gravámenes a las transferencia de éstos y previendo
un incremento a la participación de los fondos provinciales de
caminos;
Por ello y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.746/1968
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia al régimen de coparticipación
impositiva emergente de la creación del “Fondo de los Combustibles” y
al sistema de normas para la aplicación de gravámenes sobre
combustibles líquidos derivados del petróleo sancionados,
respectivamente, por las leyes Nacionales Nº 17.597/1967 y
17.665/1968.
ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador