BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 19/09/2003
N°168.- ESCRITURA PÚBLICA NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO .- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los diez días del mes de abril del año dos mil tres, ante mi, CESAR RICARDO FRÍAS, Escribano Público Autorizante Titular del Registro treinta y seis, comparecen doña MARTA ERNESTINA MAZZOLINI FONZALIDA, argentina, soltera, Documento Nacional de Identidad 6.194.918, CUIL 27-061994918-1, domiciliada en calle San Martín doscientos noventa de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, accidentalmente en ésta Ciudad y doña MIRTA ESTER PUENTE, argentina, Libreta cívica 5.869244, CUIT 27-05869244-7, viuda de sus primeras nupcias de Américo Roberto Lasquera, domiciliada en calle J. M. Gómez ciento cincuenta y dos del barrio Los Huaycos de ésta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fe.- Como que los comparecientes por el presente acto resuelven en celebrar la constitución de una sociedad, la que se regirá por las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO: PRIMERO: La sociedad se denominará “LOS LAURELES SOCIEDAD ANÓNIMA”.- La misma tendrá su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, en calle J. M. Gómez ciento cincuenta y dos del barrio Los Huaycos de esta Ciudad, sin perjuicio de establecer sucursales dentro y fuera del país, como así también de cambiar el domicilio fijado.- SEGUNDO: La duración de esta sociedad es de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: A) compra venta de bienes en general, su importación y/o exportación, sea al por mayor o menor, por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros, de mercaderías en general, especialmente en el rubro de pinturas, afines y derivados.- B) Realizar obras de construcción en general ya sea con el Estado o Particulares, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros y la negociación anexa o afín a la misma, y su explotación, industrialización, representación, comercialización, comisión, distribución de cualquier otra actividad.- C) Compra venta de propiedades urbanas y rurales, campos o forestales, industrialización y comercialización de sus producidos.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad Jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto, ya sea por sí o por terceras personas autorizadas al efecto.- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, representado por doscientas cincuenta acciones ordinarias de pesos mil cada una, valor nominal.- El Capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo ciento ochenta y ocho de la ley 19.550.- El capital social suscripto se suscribe e integra en su totalidad, según inventario y balance de iniciación, el que forma parte de éste contrato y que en copia agrego al legajo de comprobantes de mi protocolo, debidamente firmado por el Contador Público Nacional don Eduardo Nicodemo Romeo y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy en fecha veinticinco de febrero del corriente año, bajo el número 51930.- QUINTO: Las acciones serán escritúrales ordinarias y de un voto cada una.- Son suscriptas de la siguiente forma: La señora Mazzolini Fonzalida la cantidad de doscientas veinticinco acciones y la señora Mirta Ester Puente la cantidad de veinticinco acciones.- SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo doscientos once de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- SÉPTIMO: En caso de demora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo ciento noventa y tres de la ley 19.550.-OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL : La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por un año- Los Directores en su primera sesión, en caso de ser de más de un Director deben asignar un Presidente y en su caso designar un Vicepresidente.- La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fijará anualmente la remuneración del Directorio.- NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre del la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas: establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país: otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, quien obligará a la sociedad. La mayoría absoluta de los Directores debe tener domicilio especial en la República. El Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá costar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie.- DÉCIMO: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por el artículo doscientos treinta y siete de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime.- DÉCIMO PRIMERO : Cada acción suscripta confiere derecho de un voto, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento.- DÉCIMO SEGUNDO : El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.- b) A remuneración del Directorio y Síndico si lo hubiera.- c) El saldo en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativo o de la previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- DÉCIMO TERCERO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.- DÉCIMO CUARTO : En éste acto se resuelve la designación del integrante del Directorio: En el cargo de Presidente a don Hugo Ernesto Luis Burry, argentino, Documento Nacional de Identidad 11.664.898, quien aceptará el cargo en la primera asamblea de socios a celebrarse.- DÉCIMO QUINTO : Las socias en éste acto también encomiendan al suscripto Escribano Público que celebre todos los trámites y gestiones necesarias para el otorgamiento de la Personería Jurídica e inscripción en el Registro Público de Comercio.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi Escribano Público Autorizante doy fe.-
Protocolo Notarial A 00429291
Cesar R. Frías
Escribano Titular Nº36
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 11 setiembre 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio








