LEY Nº 1068

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1068
ARTICULO 1º.- Ampliase con la suma de “diez y ocho mil pesos moneda
nacional” ($ 18.000 m/n), la partida destina por Ley Nº 1034 para
obras en la cárcel nueva.
ARTICULO 2º.- El importe total de “cuarenta y cuatro mil pesos” en
queda fijada por la presente Ley Para obras en la Cárcel nueva se
invertirá de acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo de la Fecha 12 de
Abril de 1.932 y construcción de la cerca del terreno de propiedad del
misma establecimiento.
ARTICULO 3º.- El importe de la ampliación a que se refiere el artículo
1º o sea la suma de “diez y ocho mil pesos” se imputará a los fondos
de la Ley Nº 1.065.
ARTICULO 4º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, Noviembre 21 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. González Perez
Secretario Presidente
Jujuy, noviembre 28 de 1.933.
De acuerdo a la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el Art. 100º
inciso 3º de la Constitución de la provincia, y por todos los
fundamentos expresados en el mensaje que se remite a la H.
Legislatura, vétese la presente Ley Nº 1.068.
Quintana
P. Lopez Iriarte.