LEY Nº 1067

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1067
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a la secretaría
habilitada de la H. Cámara la suma de “un mil seiscientos diez pesos
moneda nacional” ($ 1.610.00 m/n) para sufragar los gastos de sepelio
del ex diputado don Ramón Blanco y lutos de la familia.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la Ley, se hará
de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, Noviembre 7 de 1.933.
R. Perez Alisedo D. Gonzáles Perez
Secretario Presidente
Jujuy, noviembre 13 de 1.933.
Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publíquese
tómese razón, desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
P. Campos.