BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2003
Contrato Constitutivo de Sistemas de Seguridad S.R.L.
= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el primero de julio de dos mil tres, se reúnen los señores Facundo Daniel López, argentino, soltero, mayor de edad, DNI 22.146.657, con domicilio real en calle Necochea Nro. 465, 2do. Piso, departamento “B” , de ésta ciudad y Sandra Amelia Nieva López, argentina, soltera, mayor de edad, DNI 22.747.635, con domicilio real en calle 10 de Junio Nro. 147 del Bº Arenales, también de esta ciudad, a los efectos de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias:
PRIMERA: Razón Social – La sociedad se denominará SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el lugar en el que sea fijado por los socios en reunión a celebrarse al efecto , pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero.-
SEGUNDA: Duración – La sociedad tendrá un plazo de duración de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar esta plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes del capital social.-
TERCERO: Objeto – La sociedad tiene por objeto prestar por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros servicios de monitoreo de alarma, compra, venta e instalaciones de productos de seguridad electrónica en general, representaciones de elementos de seguridad electrónica, servicios de seguridad física y en general la prestación de cualquier servicio vinculado a la seguridad de bienes y personas.-
CUARTA: Capital Social – El capital social de la sociedad, se fija en la suma de Pesos Cinco Mil ( $5.000) dividido en quinientas ( 500) cuotas sociales de valor nominal Pesos, Diez ($10), cada una.- En este acto los socios suprimen la totalidad del capital del modo siguiente: a).- El socio Facundo López, la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos Tres Mil ( $ 3.000) , y b).- la Socia Sandra Nieva la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, lo que hace un toral de Pesos, Dos Mil ( $ 2.000) .- Se deja constancia que los socios suscriben e integran en este acto el cien por ciento (100%) del capital social en la forma indicada.-
QUINTA: Transmisión de cuotas – Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sino mediare la conformidad del o de los consocios.- El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando nombre del interesado y el precio convenido.- Los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el art. 153º de la Ley 19.550 y sus modificatorias.- Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios dentro del periodo de treinta días corridos contados desde la fecha de notificación, podrá ceder libremente sus cuotas sociales, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano, cuando se haya efectuado por instrumento privado.-
SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio – En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus hermanos o representantes legales, se incorporarán a la sociedad en el mismo lugar del socio fallecido o incapacitado . Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.-
SEPTIMA: Ejercicio económico – La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada años. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. De la utilidades liquidadas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.-
OCTAVA: Administración y representación – La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios gerentes designados a ese fin en reunión de socios a celebrarse al efecto. En el acto de designación se establecerá el modo de actuación de los gerentes, quienes además durarán en sus cargos dos ejercicios pudiendo ser reelegidos . El o los gerentes actuarán con las siguientes facultades: emitir y firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de créditos y demás documentos comerciales, así como avalarlos o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier Banco oficial, mixto o privado creados y a crearse, pudiendo operar en cuentas corrientes y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales , generales y/o judiciales con el objeto y extensión que correspondan sin limitación alguna y revocarlos, celebrar convenios que hagan al cumplimiento del objeto social y rescindirlos, contratar seguros y cobrar las indemnizaciones en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tiene solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la sociedad será necesario la firma del gerente o apoderado precedida de la denominación social.-
NOVENA: Mayorías – La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o las responsabilidad de los socios, como así también el aumento del capital social, que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes de capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por la mayoría absoluta del capital.- Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptará por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones.- Cada cuota dará derecho a una voto.- Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550.-
DECIMA: Retiro de un socio – Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a noventa días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de la plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros . El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuanta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta treinta (30) cuotas, sucesivas e iguales, con más el interés de Tasa Pasiva, que pague el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de toma de dinero a plazo fijo a noventa (90) días.-
UNDECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse, o dividirse el caudal común serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requieran instancia judicial, debiendo, recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550.- Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.-
DUODECIMA: En este acto los socios autorizan al Dr. Facundo Daniel López, para que en nombre de la sociedad realice todos los trámites que serán necesarios para lograr la inscripción de la sociedad ante el Registro de Comercio.
Bajo las doce cláusulas que anteceden queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.-
MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L.”
= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el tres de julio del dos mil tres, se reúnen los señores Facundo Daniel López, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.146.657, con domicilio real en calle Necochea Nro. 465, 2do. Piso dpto. B de ésta ciudad y Sandra Amelia Nieva López, argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.747.635, con domicilio real en calle 10 de Junio Nro. 147 del Bº Arenales, también de esta ciudad, a los efectos de modificar las cláusulas Tercera del Contrato Social y establecer una cláusula adicional de la firma Sistema de Seguridad S.R.L., constituida mediante instrumento de fecha 01 de Julio del dos Mil Tres, las que quedarán redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA TERCERA: Objeto – La Sociedad tiene por objeto prestar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros servicios de monitoreo de alarmas, compra, venta, e instalación de productos de seguridad electrónica en general, representaciones de elementos de seguridad electrónicas.-
CLAUSULA ADICIONAL: Gerencia: Las partes acuerdan que como socio Gerente, actuará el Sr. Facundo Daniel López, con las facultades y prerrogativas establecidas en la cláusula QUINTA del presente contrato de sociedad.-
En conformidad de partes se suscriben cuatro ejemplares del presente acuerdo en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento quedando el Dr. Facundo Daniel López habilitado para gestionar su inscripción ante el Registro Público de Comercio.-
MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L.”
= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el tres de julio del dos mil tres, se reúnen los señores Facundo Daniel López, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.146.657, con domicilio real en calle Necochea Nro. 465, 2do. Piso dpto. B de ésta ciudad y Sandra Amelia Nieva López, argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.747.635, con domicilio real en calle 10 de Junio Nro. 147 del Bº Arenales, también de esta ciudad, a los efectos de modificar la cláusula Cuarta del Contrato Social de la firma Sistema de Seguridad S.R.L., constituida mediante instrumento de fecha 01 de Julio del dos Mil Tres, las que quedarán redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA CUARTA: Capital Social – El capital social de la sociedad se fija en la suma de Pesos, Diez Mil ( $ 10.000) divididos en mil (1.000) cuotas sociales de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: a).- El socio Facundo Daniel López la cantidad de seiscientas (600) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos Seis Mil ($6.000), y b).- La socia Sandra Nieva la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos, Cuatro Mil ( 4.000). Se deja constancia que los socios suscriben e integran en esta acto el cien por ciento (100% ) del capital social en la forma indicada.-
En conformidad de partes se suscriben cuatro ejemplares del presente acuerdo en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento quedando el Dr. Facundo Daniel López habilitado para gestionar su inscripción ante el Registro Público de Comercio.-
MODIFICACION DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SISTEMAS DE SEGURIDAD S.R.L.”
= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, el día 08 del mes de agosto del año dos mil tres, se reúnen los señores Facundo Daniel López, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.146.657, con domicilio real en calle Necochea Nro. 465, 2do. Piso dpto. B de ésta ciudad y Sandra Amelia Nieva López, argentina, soltera, mayor de edad, D.N.I. Nro. 22.747.635, con domicilio real en calle 10 de Junio Nro. 147 del Bº Arenales, también de esta ciudad, a los efectos de denunciar domicilio legal y administrativo y modificar la Cláusula Adicional, de la firma SISTEMA DE SEGURIDAD S.R.L. , constituida mediante instrumento de fecha 01/07/03, la que quedará redactada de la siguiente manera:
CLAUSULA PRIMERA: La sociedad fija como domicilio legal y administrativo en calle LAS HERAS Nro. 690 – Bº San Pedrito de ésta ciudad.-
CLAUSULA ADICIONAL: GERENCIA: Las partes, acuerdan que como SOCIO GERENTE, actuará la Srta. SANDRA A. NIEVA LOPEZ, con las facultades y prerrogativas establecidas en la cláusula quinta del presente contrato de sociedad.-
En conformidad de partes se suscriben cuatro ejemplares del presente acuerdo en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento quedando el Dr. Facundo Daniel López habilitado para gestionar su inscripción ante el Registro Público de Comercio.-
Actuación Notarial Nº A00274944 – 00274945 – 00279619
Verónica P. De Tezanos Pinto
Escribana
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 13 Agosto 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
Setiembre 17-Liq.26641-$49,50








