LEY Nº 1066
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1066
ARTICULO 1º.- Agréguese a la Ley Nº 980 al siguiente articulo. Nº 8
(bis) “declárese de utilidad publica los terrenos afectados al trazado
de caminos y obras anexas, facúltese al Poder ejecutivo para proceder
en cada caso a la expropiación de los mismos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy noviembre 7 de 1.933.
D. González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy noviembre 13 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia cúmplase, comuniquese, publíquese.
Tómese razón desé al Registro Oficial y archívese.
Quintana
P. Campos.