BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 15/09/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº9, SECRETARIA Nº17, hace saber que en el Expte. Nº A-16763, caratulado: DIVORCIO DIAZ IRIS CAROLINA c/ SANDOVAL JOSE MIGUEL, se ha dictado el siguiente decreto: SAN PEDRO DE JUJUY, 20 Agosto de 2003. AUTOS Y VISTOS . . .CONSIDERANDO . . . RESUELVO: 1º .- Hacer lugar a la demanda. En consecuencia ordenar el DIVORCIO VINCULAR de los cónyuges JOSE MIGUEL SANDOVAL, D.N.I. Nº23.140.668 e IRIS CAROLINA DIAZ, D.N.I.Nº26.253.481, por la causal prevista en el art. 214 inc.4º de la Ley 23.515 por la exclusiva culpa del demandado. 2º.- Firme que sea el presente pronunciamiento líbrese oficio al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las personas, de esta Pcia. de Jujuy, con transcripción de la presente a fin de que sirva tomar nota de la sentencia en el Acta Nº1271, folio 1 vta. Tomo 2, de los libros del Registro Civil de la localidad de La Mendienta, Dpto. San Pedro, Pcia. de Jujuy. 3º .- Protocolizar, agregar copia en autos, notificar, etc. FDO. DR. NORBERTO COSTAMAGNA, JUEZ Ante mi: DRA. LILIANA PELLEGRINI.
Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.
SAN PEDRO DE JUJUY, 21 de Agosto 2003.
Setiembre 15/17/19-Liq.26628-s/c








