BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 15/09/2003
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 14 días del mes de agosto del año 2001, entre la Sra. Juana Noemi Larrovere, DNI Nº4.269.748 argentina, viuda, con domicilio en la calle Humboldt 2350 5º piso A, de la ciudad de Buenos Aires, en adelante LA VENDEDORA, por una parte y la señora Alicia Alcira Dall”Occhio, argentina, viuda, con LC Nº 4.147.610, con domicilio en la calle General Lopez 964, de la localidad de Santa Isabel, de la provincia de Santa Fe en adelante EL COMPRADOR, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran y dicen.
PRIMERA: Objeto: LA VENDEDORA vende, cede y transfiere a EL COMPRADOR y este acepta, la cantidad de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales, de valor nominal pesos diez ($10) por cuotas, correspondiente a “ EL VASCO JUAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Esta venta conlleva el derecho a percibir la totalidad de los dividendos que la Sociedad distribuya por el ejercicio económico en curso.
SEGUNDA: Precio: El precio, definitivo e inamovible por esta compraventa se pacta en la suma de dólares estadounidense cuatro mil quinientos (U$S 4.500) que EL COMPRADOR abonará a LA VENDEDORA de la siguiente forma: 5 cuotas de U$S 900=la 1º abonada en este acto y las cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento los días 5 de setiembre del 2001, 5 de octubre del 2001, 5 de noviembre del 2001 y 5 de diciembre del 2001.
TERCERA: Las partes contratantes declaran que esta compraventa se efectúa en un todo de acuerdo con a) El estatuto social de “ El Vasco Juan S.R.L.”, inscripto en Registro Publico de Comercio en folio 193, asiento 181, libro 2 b) El acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de agosto de 2001 que autoriza la celebración del presente convenio.
CUARTA: LA VENDEDORA manifiesta que las cuotas motivo de este acuerdo se encuentran libres de disponibilidad y que no se hallan afectadas por gravámen alguno.
QUINTA: Para todos los efectos legales del presente las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales.
SEXTA: Para cualquier cuestión vinculada al presente convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados, se firman dos ejemplares, uno para cada otorgante, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 5 setiembre 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. De Entradas
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.








