BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 12/09/2003

DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADA, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, en el Expte. Nº B-43039/99, caratulado: EJECUTIVO: BANCO DE JUJUY S.A. c/ PANTALENA MARIA JULIA, hace saber a la SRA. MARIA JULIA PANTALENA que en el mismo se ha dictado la resolución que a continuación se transcribe: RESOLUCION DE FS.96 DE AUTOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Mayo 2003. AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . . . CONSIDERANDO . . .RESUELVE: I .-) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO DE JUJUY S.A. en contra de la SRA. MARIA JULIA PANTALENA hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UNO ($ 4.768,91) con las costas del juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nació Argentina para sus operaciones de descuento comercial (art. 565 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago. II .- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C) III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. SERGIO MARCELO JENEFES en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($668) por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 15 de la Ley 1687/46.- Dicho monto se repotenciará de la misma forma que la establecida para el capital pero hasta la fecha de la sentencia y de ahí en más la tasa pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco central de la República Argentina; conforme la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45- Fº 977/9788 Nº 429, más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 25 en contra de la SRA. MARIA JULIA PANTALENA, mandándose notificar la presente resolución por cédula Ley 22.172 y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Agréguese copia en autos, hacer saber, etc.- FDO. DRA. GLORIA M.M. PORTAL DE ALBISETTI- JUEZ HABILITADA- ANTE MI: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-

PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de agosto del 2.003.

Set. 10/12/15 Liq. 26585 Imp. $8.70