BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 12/09/2003

DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, en el Expte. Nº B-99356/03 caratulado: EJECUTIVO: PROVENCRED II SUC. ARGENTINA c/ DAVILA CARLOS HORACIO, hace saber al SR. DAVILA CARLOS HORACIO el siguiente decreto que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: DECRETO DE FS. 31 DE AUTOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 ABRIL 2003. Por presentado el DR. BLAS ESTEBAN GONZALEZ GARCIA por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de PROVENCRED II SUC. ARG. A mérito de la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada rola a fs. 7/9 de autos. De conformidad con lo dispuesto por los arts.472,478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. CARLOS HORACIO DAVILA en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS $ 1.574,94 en concepto de capital, con mas la suma de $ 787,47, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte interesada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, en el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese, monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. Asimismo cíteselos de REMATE para que dentro de los CINCO DIAS de notificado, oponga excepciones legitimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo antes señalado se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese art. 154 C.P.C. FDO. DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADO ANTE MI: MARTA DE OSUNA – PROSECRETARIA.

Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en secretaria a su disposición. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.

PROSECRETARIA: MARTA J.B. DE OSUNA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 AGOSTO 2003.

Setiembre 10/12/15-Liq.26596-$8,70