BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 12/09/2003
Nº438.- ESCRITURA NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.- CESION EFECTUADA POR DOÑA CAROLINA EUGENIA GALLARDO SANSONE A FAVOR DE VIVIANA RAQUEL HIRUELA.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los treinta y un día del mes de Julio del año dos mil tres ante mi, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Publico Autorizante Titular del Registro treinta y seis de esta ciudad, comparecen por una parte doña: CAROLINA EUGENIA GALLARDO SANSONE, argentina, DNI 22146134, CIUT 27-25954072-6, soltera, domiciliada en calle Libertad seiscientos sesenta y ocho, cuarto piso de Ciudad de Nieva de esta ciudad y por la otra parte lo hace doña VIVIANA RAQUEL HIRUELA, argentina, DNI 25954072, soltera, domiciliada en calle General Paz cuatrocientos cincuenta y dos de esta ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento, doy fe. Como que la señorita Sansone dice: que mediante instrumento privado de fecha once de abril del año próximo pasado se constituyo la sociedad NUEVA FARMACIA JUJUY Sociedad en Comandita Simple, la que se inscribiera en el Registro Publico de Comercio al folio 113, acta 110 del libro I de Droguerías y Farmacias y al asiento 14, folio 61/65 del legajo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de farmacias y droguerías. Que es socia de la misma en su calidad de socia comanditada y por lo tanto, vende, cede, y transfiere a favor de Viviana Raquel Hiruela la parte que tiene y le corresponde en dicha sociedad en el uno por ciento que integrara oportunamente en la suma de pesos mil. Que en consecuencia subroga a la cesionaria en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad, colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando que sabe, conoce y acepta el estado de la sociedad, sin nada que reclamar. Esta cesión las partes la fijan en la suma total y definitiva de pesos mil que la cedente recibe en este acto, en dinero de contado efectivo, otorgando suficientes recibo y carta de pago. Las parte comparecientes eximen al suscripto Escribano Publico por la no solicitud del certificado de no inhibición que debe expedir la Dirección General de Inmuebles, declarando el cedente que no se encuentra inhibida para poder disponer de sus bienes, respondiendo por evicción y saneamiento conforme a derecho. Bajo los términos de este instrumento, la cesionaria acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos. Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Publico Autorizante doy fe.-
Actuación Notarial Nº A00439646
Casar Ricardo Frias
Escribano Titular Nº36
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 27 Agosto 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio.
Setiembre 12-Liq.26605-$49,50








