BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 10/06/2026

Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, dependiente de Unidad Regional Uno de la policía de la provincia de Jujuy, Referente Expediente N° 338-CRSYTAP/2.025, Caratulado: Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15 inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial, resultando infractor Sargento Primero Legajo Policial N° 15.506 LÓPEZ JESÚS ESEQUIEL, hecho ocurrido en el periodo del 24 al 29 de diciembre del año 2.025, con intervención del juez de faltas Sr. Jefe de Policía Comisario General Carrillo Joaquín.- “…. Motivo de tramitarse en la Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, dependiente de Unidad Regional Uno de la policía de la provincia de Jujuy, Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Artículo 15 inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento de Régimen Disciplinario Policial, resultando infractor Sargento Primero Legajo Policial N° 15.506 López Jesús Esequiel, hecho ocurrido en el periodo del 24 al 29 de diciembre del año 2.025, con intervención del Juez de Faltas Sr. Jefe de Policía Comisario General Carrillo Joaquín, en razón de haber establecido que el Sargento Primero López Jesús Esequiel, siendo numerario del Centro de Gestión para la Seguridad Ciudadana Bajo la Viña, en fecha 24 de diciembre del año 2.025, debía prestar servicio ordinario de guardia de 24 horas en esa unidad, pero siendo a hs. 06:00 se comunicó vía WhatsApp a la unidad de prestación de servicio, solicitando parte de enfermo. Que, en virtud de ello, en la Sección Planillas del Centro de Gestión N° 1 se confeccionó la correspondiente Orden Médica Policial a Consultorio – Anexo “E” por triplicado; sin embargo, el administrado no se presentó a retirar dicho instrumento para su posterior justificación ante la Dirección de Sanidad Policial. Que, de acuerdo a lo consignado en el Libro de Novedades de la Guardia de la Unidad Regional Uno, recién en fecha 30 de diciembre del año 2.025 a horas 06:00, el administrado se hizo presente en la Unidad Regional Uno, registrándose su presentación y nuevamente solicita parte de enfermo. Que, conforme a lo informado por la Dirección de Sanidad Policial y Medicina Legal, previa verificación en fichas médicas, se determinó que el causante, en el periodo comprendido entre el 24-12-25 al 29-12-25, no registra justificativo médico por Licencia Especial por Enfermedad, Licencia Extraordinaria por Atención a Familiar Enfermo ni Presunto Accidente Laboral; registrando recién en fecha 30-12-25 justificativo medico por dos días, con diagnóstico de “esguince de tobillo derecho”, por lo que el Sr. Jefe de Policía, mediante Resolución N° 329-DP/26, resolvió disponer el pase a situación pasiva del administrado por el periodo comprendido desde el 24-12-25 al 29-12-25 inclusive, de acuerdo a las previsiones del Art. 98 inciso “G” de la Ley de Personal Policial N° 3758/81, levantando dicha situación a partir del 30-12-25 para su reintegro al servicio efectivo. Así mismo de acuerdo al informe del Departamento Personal, el causante, posee el siguiente concepto funcional “idoneidad poco suficiente, conducta regular y rendimiento bajo”. Que, habiéndose materializado de forma suficiente las circunstancias en el contexto de los hechos en investigación, en este estadio procesal, se procedió a efectuar una valoración objetiva e imparcial de todos los elementos de prueba documental incorporada a la causa, determinándose que el administrado, con su conducta transgredió las previsiones del Artículo 15 Inciso “D” agravado por el Artículo 40 inciso “F” del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (El abandono de servicio que se prolongue por más de setenta y dos horas, agravado por el mal concepto del responsable), en virtud de su ausentismo laboral injustificado por el periodo comprendido desde el día 24 de diciembre de 2.025 hasta el día 29 de diciembre del año 2.025 inclusive. Por lo que mediante el presente edicto se cita al Sargento Primero López Jesús Esequiel Legajo Policial N° 15.506 DNI N° 29.260.454, domiciliado en calle Manzana 59 Lote 11 Catamarca (4516) Caimancito – Jujuy; Anzoátegui 237 – (4400) Salta – Salta; , para comparecer en la Comisión Revisora de Sumarios y Trámites Administrativos Policiales, sito en calle Dr. Padilla N° 545 del Barrio Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy teléfono N° 388-4237410/4237408, a los fines de hacerle conocer causa de imputación administrativas y recepcionarle declaración indagatoria administrativa, de conformidad a las previsiones del Articulo 47 del Reglamento de Normas de Sumarios Administrativos, debiendo presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles luego de la tercera y última publicación de la presente, vencido el mismo se dejara constancia de su incomparencia, sin perjuicio de la prosecución de la causa de narras, conforme previsiones del citado reglamento…”.- Fdo. Fabiola R. Sánchez- Sub- Comisario.-

  • 10/12/17 JUN. S/C.-