BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 10/06/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DESAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8265/2026.-

EXPTE. N° 321-X-2026 .-

ARTICULO 1°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 8139/2025, dentro del CAPITULO V- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, el apartado “4- REGIMEN DE HABILITACION COMERCIAL SIMPLIFICADA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

4. REGIMEN DE HABILITACION COMERCIAL SIMPLIFICADA

ARTICULO 49°.- Créase el Régimen de Habilitación Comercial Simplificada, destinado al otorgamiento de habilitaciones definitivas para el ejercicio de actividades económicas clasificadas como de riesgo bajo, conforme a la normativa vigente.-

ARTICULO 50°.- Ámbito de aplicación.

El presente régimen será aplicable a establecimientos cuya superficie no supere los

CIEN METROS CUADRADOS (100,00 m2). –

ARTICULO 51°.- Modalidad.

La habilitación comercial bajo este régimen se otorgará de manera digital, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del solicitante, acompañada de la documentación establecida en el presente capitulo. La habilitación así otorgada tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las facultades de verificación, fiscalización y control posterior por parte de la Autoridad de Aplicación, considerándose cumplido mediante el presente régimen el requisito de habilitación previa establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 52°.- Requisitos documentales obligatorios.

A los fines de acceder al presente régimen, el solicitante deberá presentar la siguiente

documentación:

1. Acreditación de uso del inmueble, mediante:

  • Título de propiedad;
  • Contrato de locación;
  • Constancia de tenencia precaria a nombre de quien pretende habilitar;
  • Autorización de uso suscripta por el titular.

2. Cedula parcelaria del inmueble.

3. Constancia de inscripción ante ARCA e inscripción en Rentas de la Provincia de

Jujuy, Convenio Multilateral o constancia de Monotributo Unificado.

4. Declaración jurada de superficie, de la existencia de los elementos de seguridad y su correcto funcionamiento, acompañada de registro fotográfico completo del local comercial.

5. Imagen digital de matafuego tipo ABC de 5 kg, con su correspondiente tarjeta de vigencia de carga y ubicación en el local.

6. Imagen digital de luz de emergencia instalada.

7. Imagen digital del tablero eléctrico, que evidencie condiciones adecuadas de seguridad.

8. Certificado de aptitud bromatológica, cuando corresponda según la actividad, y/o constancia de inicio de trámite. Para aquellos establecimientos comprendidos en este régimen cuya actividad incluya permanencia de público para consumo en el local, y siempre que se trate de actividades clasificadas como de riesgo bajo y sin afluencia masiva de público conforme a la presente Ordenanza y su reglamentación, podrá sustituirse la acreditación de condiciones de seguridad contra incendios por un informe técnico suscripto por profesional matriculado competente, conforme a la normativa vigente, en el que se acredite el cumplimiento de condiciones básicas en la materia.-

ARTICULO 53°.- Declaración jurada y responsabilidad.

El solicitante deberá declarar bajo juramento el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, higiene, uso del inmueble y demás requisitos exigidos por la normativa vigente, siendo responsable por la veracidad de la información suministrada.

La documentación presentada se presumirá valida, sin perjuicio de su posterior verificación.

ARTÍCULO 54°.- Fiscalización y control posterior.

La Autoridad de Aplicación podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones declaradas, mediante inspecciones posteriores, controles aleatorios o dirigidos, debiendo priorizarse aquellos casos que, por su naturaleza o condiciones, pudieran implicar mayor impacto o riesgo.-

ARTICULO 55°.- Consecuencias del incumplimiento.

En caso de detectarse incumplimientos, falsedad en la declaración jurada o condiciones que comprometan la seguridad, salubridad o higiene, la Autoridad de Aplicación procederá a:

a) Revocar la habilitación otorgada;

b) Disponer la clausura preventiva o definitiva del establecimiento, según corresponda;

c) Aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente.-

ARTICULO 56°.- Exclusiones.

Quedan excluidas del presente régimen aquellas actividades económicas que no se encuentren clasificadas como de riesgo bajo, o que correspondan a establecimientos con afluencia masiva de público, conforme al régimen de clasificación previsto en la presente Ordenanza y su reglamentación.

A título enunciativo y no taxativo, se consideran comprendidas en esta exclusión:

a) Boliches bailables y demás establecimientos regulados por la Ordenanza N°

4951/2007;

b) Salones de eventos;

c) Estaciones de servicio;

d) Establecimientos que comercialicen GLP.

Asimismo, la reglamentación podrá determinar la exclusión de otras actividades en

función de criterios técnicos vinculados al sistema de clasificación previsto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 57°.- Reglamentación.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá:

a) La aplicación del régimen conforme a la clasificación de actividades económicas prevista en la presente Ordenanza y su reglamentación;

b) Los parámetros de superficie, afluencia y demás condiciones de aplicación;

c) Las modalidades operativas de fiscalización y control posterior, en el marco de las facultades previstas en la presente Ordenanza;

d) Los requisitos complementarios que resulten necesarios para la implementación del presente régimen.-

ARTICULO 58°.- Aplicación supletoria e integración.

El presente régimen se aplicará como modalidad especial dentro del sistema general de habilitaciones comerciales, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto.-

ARTICULO 59°.- Diferenciación de regímenes.

El presente régimen no resultará aplicable a los supuestos alcanzados por el Permiso de Habilitación Transitoria, el cual se regirá por sus disposiciones específicas”.-

ARTICULO 2°.- Reenumérense, por la presente, los Artículos subsiguientes de la Ordenanza N° 8139/2025, a partir de la incorporación dispuesta en el Artículo precedente, adecuándose en consecuencia la numeración del articulado, remisiones internas, títulos y referencias que correspondan, sin alterar el contenido sustancial de las disposiciones vigentes.-

ARTICULO 3°.- Establécese a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza una bonificación del Cincuenta por Ciento ( 50 %) en el monto correspondiente a la Tasa por emisión del Certificado de Habilitación Comercial aplicable al Régimen de Habilitación Comercial simplificada incorporado por la presente.

Este beneficio será de carácter excepcional y tendrá una vigencia de Seis (6) meses contado desde su entrada en vigencia.-

ARTICULO 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar y aprobar el texto ordenado de la Ordenanza N° 8139/2025, incorporando las modificaciones dispuestas por la presente, sin alterar su contenido sustancial.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 21 de mayo de 2026.-

Dr. Gastón José Millón

Presidente