LEY Nº 2744

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 1508-C-1967.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 1968.-
Teniendo en cuanta la autorización concedida por
Decreto Nº 218/1968 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.744/1968
ARTICULO 1.- Homológase en todas sus partes el convenio celebrado
entre el Gobierno de la Provincia y la Cooperativa Telefónica de La
Quiaca Ltda.. mediante el cual se establecen las condiciones de un
préstamo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($2.500.000.- m/n.) de la Provincia a la Cooperativa, destinado a la
instalación y puesta en servicio de una central telefónica automática
en la ciudad de La Quiaca.
ARTICULO 2.- Para la integración del préstamo convenido, queda
facultado el Poder Ejecutivo para tomar fondos de Rentas Generales
provenientes de las economías que se establezcan en la ejecución del
presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase al Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador