BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 10/09/2003

NEGOCIOS ARGENTINOS S.R.L.

Entre la Sra. María Alejandra Acosta, D.N.I. Nº17.879.528, argentina, casada, de treinta y seis años de edad, empresaria, domiciliada en calle Pasquini Lopez Nº497 del Alto la Viña, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. Aníbal Fernando Acosta, D.N.I.Nº25.064.145, argentino, soltero, de veintisiete años de edad, estudiante, domiciliado en Avda. Hipolito Irigoyen Nº638 de la ciudad de Pálpala, han convenido en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: las partes contratantes deciden que la persona jurídica aquí constituida girará bajo la denominación de “ NEGOCIOS ARGENTINOS S.R.L.”, cuyo domicilio social será Avda. Hipolito Irigoyen Nº65 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, República Argentina.——–SEGUNDA:- el objeto social de la firma será la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, al por mayor y al por menor, dentro del país o fuera de el, las siguientes actividades: a) precurado, recapado y/o vulcanizado de cubiertas para automotores: b) reparación compra, venta, importación, exportación y distribución de neumáticos en general: c) servicio de alineado y balanceo: d) reparación de vehículos en general: e) reconocimiento técnico-vehicular y emisión de certificados de aptitud técnico-vehícular: f) fabricación, compra, venta, importación, exportación y distribución de muebles y artículos de madera: g) compra, venta importación, exportación y distribución de artículos para el hogar, bazar, amoblamiento, blanco, mantelería, artículos y prendas de vestir, marroquinería, accesorios de la moda, bijouterie, óptica, relojería, equipos y elementos de computación, iluminación, juguetería: h) compra, venta, importación, exportación y distribución de productos alimenticios, en estado natural o envasados: i) la aceptación y ejercicio de mandato, comisiones, representaciones: j) dar y tomar créditos y realizar inversiones, quedando excluidas las operaciones previstas por la ley de entidades financieras u otras por las que se requiera concurso publico: k) compra venta, construcción y locación de bienes muebles e inmuebles. Esta actividades lo son a título meramente enunciativo y no taxativo. Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones inclusive las prescriptas por los art. 1881 y concordantes del C. Civil y art. 5 del libro II, Título X del C. Comercio.——TERCERA:- las partes fijan como duración del presente contrato en el tiempo de veinte (20) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio.——–CUARTA:- el capital social se fija en pesos doce mil ($12.000.-), compuesto por 1.200 cuotas de $10.- cada una y de un voto por cuota, el que se suscribe e integra en partes iguales por ambos socios, en su totalidad en este acto.——–QUINTA:- ejerce la administración y representación social el Gerente General designado por los socios, Sr. José Acosta Laguna, D.N.I. Nº8.201.408.——-SEXTA:- el órgano administrativo es la Gerencia General quien tendrá la representación legal y uso de la firma social, pudiendo realizar todos los actos y contratos necesarios para el logro del objeto social dentro de los límites de los art. 58 y 59 de la ley 19550. Duraran en sus cargos el tiempo de duración de la sociedad y podrán ser removidos con la mayoría exigida por el art. 160 de la ley de sociedades comerciales.———SEPTIMA:- el órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, la que se reunirá por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico o cuando lo requieran los gerentes, socios y/o socios-gerentes, dando cumplimiento en lo referido a temas a tratar en el orden del día y a las mayorías fijadas al efecto por el art. 160 de la ley 19550 y sus modificatorias. Del acto se dejará constancia mediante transcripción en el libro de actas, la que deberá ser firmada por todos los presentes como constancia de asistencia.——-OCTAVA: – la fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios-gerentes, en los términos fijados por el art.55 de la ley de sociedades comerciales.——–NOVENA:- el ejercicio económico abarcará desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables según prescripciones legales, los cuales serán puestos a consideración de los socios para su aprobación dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio, en reunión de socios convocados al efecto respetando las mayorías del art. 160 de la ley de sociedades comerciales; a excepción del primer ejercicio, el que será irregular y tendrá una duración menor, desde la fecha de inicio de actividades hasta el 31 de diciembre del año dos mil tres.———-DECIMA:- las utilidades se distribuirán, una vez deducida la reserva legal y las reservas especiales que se hayan decidido constituir según lo establecido por el art.70 de la ley 19550, las remuneraciones de los gerentes y síndico en su caso, entre los socios en proporción a su respectivo capital suscripto. Las perdidas se soportarán en idéntica proporción.———DECIMO PRIMERA:- los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial o a terceros, siendo necesario en este último caso la aprobación de la asamblea convocada al efecto y con los requisitos de los art.152 y 153 y la mayoría del art. 160 de la ley 19550. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas de la sociedad.——-DECIMO SEGUNDA:- en caso de fallecimiento de un socio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos o decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial a cuyo efecto se confeccionarán estados contables extraordinarios, para determinar el haber del socio fallecido, el que será puesto a disposición de los herederos en la forma que se convenga en tal oportunidad.

DECIMO TERCERA:- en cualquiera de los casos previstos en las cláusulas 11 y 12, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los art. 152 y 220 de la ley de sociedades comerciales.——-DECIMO CUARTA:- la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la ley 19550, que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por los art. 101 y ss. De la ley 19550 y sus modificatorias, hasta su cancelación.——–DECIMO QUINTA: -autorízase al Escribano Luis Cabrera Granara, Registro Nº29, a realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy.——-DECIMO SEXTA:- a todos los efectos legales los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.———-

Leído y aceptado en todos sus términos firman los socios como constancia y aceptación dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de Agosto del año dos mil tres.

Actuación Notarial A- 00280557 – ANEXO C-004370768 – L-005726510 – A-00028264

Esc. Luis Enrique Cabrera Granara

Títular Nº29

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Setiembre de 2003.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado Comercial.