LEY Nº 2.743

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de enero de 1968.-
VISTA:
La autorización otorgada por el Decreto Nº 12 de fecha
18 del actual del Poder Ejecutivo Nacional de los gobiernos de
provincias que aún no han sancionado su ley de presupuesto para el
ejercicio 1968, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.743/1968
ARTICULO 1.- A partir del 1º de febrero de 1968 y hasta tanto se
sancione la ley de presupuesto de gastos y cálculos de recursos para
el Ejercicio 1968, pónese en vigencia por duodécimos el presupuesto de
1967 sobre la base de las autorizaciones de créditos vigentes al 31 de
diciembre de 1967.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador