BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2003
DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-86563/02, caratulado: APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ NECARDIS S.R.L., hacer saber a la firma Comercial NECARDIS S.R.L. el siguiente decreto que a continuación se transcribe: DECRETO DE FS.23 DE AUTOS; SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo 2002. I .-) Por presentada la DRA. MARIA JIMENA HERRERA por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS a mérito de la copia debidamente juramentada del Decreto Nº4939-G-02 que acompaña a fs. 2/3 de autos. II .-) de conformidad con lo dispuesto por los art. 8,9,10 de la Ley Nº2501/59. Líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO en contra de NECARDIS S.R.L., en el domicilio denunciado, por las suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 19.339,54) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.801,86) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y de arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cítaselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, previstas en el art. 12 de la ley Nº2501/59 si las tuviere, dentro del plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intima al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Km. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 10 del Idem). Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. Notificaciones en secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.
Se deja constancia que las copias para Traslado de la demanda se encuentran en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.
PROSECRETARIA: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGOSTO 2003.
Setiembre 3/5/8- s/c.-








