BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2003

DR. JOSE LUIS CARDERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº1, SECRETARIA Nº2, en el Expte. Nº B-88983/02, caratulado: EJECUCION HIPOTECARIA: SUMER DE BURGOS NATIVIDAD c/ NUÑEZ RITA DEL CARMEN y MENDOZA SANTIAGO, hace saber al SR. SANTIAGO MENDOZA, que en este Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº2ç, se tramita la presente causa en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 3 de Julio 2002. Por presentado el DR. ALEJANDRO DANIEL COPA, por constituido domicilio legal, en representación de NATIVIDAD SUMER DE BURGOS, a mérito del poder que acompaña. Atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los art. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la SRA. RITA del CARMEN NUÑEZ y SANTIAGO MENDOZA por la suma de pesos dos mil setecientos noventa y cinco ($ 2.795) en concepto de capital, con mas la de pesos ochocientos treinta y ocho con 50/100 ($ 838,50) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRÁBESE EMBARGO sobre el inmueble individualizado: dep.P, Matricula 10.369, padrón 39388, dominio 42 bis 22-21, circ.1, secc.6, mza.107, parcela 7 Nomenclatura anterior m107, lote 7 hasta cubrir las cantidades antes señaladas. A tal fin líbrese oficio a la Dirección Gral. Inmueble de la Pcia. a sus efectos. Asimismo requiérase, la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº1, Secretaria Nº2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 de Item haciéndole saber que los días de notificaciones en sec. Son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Juez de Paz, con las facultades inherentes al caso. Queda Ud. .facultado a solicitar el auxilio de la Fuerza Publica y allanar domicilio si fuera necesario. Asimismo y conforme lo solicitado, líbrese oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Pcia. de Jujuy, para la anotación del embargo del inmueble antes mencionado, facultándose al DR. ALEJANDRO DANIEL COPA y/o persona que el mismo designe para correr con el diligeciamiento del mismo. Notifíquese. FDO. DR. JOSE LUIS CARDERO ante mi: DRA. MARIANA DRAZER. PUBLIQUESE POR EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO LOCAL POR TRES VECES EN CINCO DIAS.

SECRETARIA Nº2, DRA. MARIANA DRAZER. SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JULIO 2003.

Setiembre 1/3/5-Liq.26542-$8,70