BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2003

Setiembre 1/3/5-s/c-

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº12, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº B-988111/03, caratulado: EJECUTIVO ANAUATI S.R.L. c/ BRIZUELA ARGENTINO WALTER y SATOR JORGE, hace saber al demandado SR. OSCAR MAIHUA y LAURA LOPEZ que se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Agosto 2003. AUTOS Y VISTOS . . .CONSIDERANDO . . .RESUELVE: 1º .- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por ANAUATI S.R.L. c/ BRIZUELA ARGENTINO WALTER COSME, hasta hacerse el acreedor de integro pago de la suma de $ 2.261, con mas las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere y con mas la aplicación del C.E.R. previsto en el Decreto Nº214/02, art.4 a partir del 03/02/02. 2º.- Imponer las costas a parte demandada vencida art. 102 del Código Procesal Civil. 3º.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Nieto en la suma de $ 990 por la labor desarrollada en autos, los que han sido regulados en base a la tasación promedio del dólar estadounidense al día de la fecha, tomado como valor de 1 peso ($1) igual a 2,98 dórales estadounidense ( U$S 2,98) según cotización del Diario Clarín del día de la fecha, y en conformidad a lo dispuesto por los art. 4,6,15 y concordantes de la Ley 1687, los que devengarán un interés igual que el dispuesto para el capital, desde igual época, pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas y solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la tasa pasiva que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, la que será calculada por el procedimiento establecido en la Acordada Nº5/96 del Superior tribunal de Justicia, hasta el 29 de octubre del 2002 L.A. Nº45 Fº 977/978 Nº429 y a partir de allí con la fórmula que establece el comunicado 14.290 del Banco Central de la República Argentina, ello a fin de dar verdadero cumplimiento con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia sobre intereses hasta su efectivo pago, con mas IVA si correspondiere. 4º .- Notificar por cédula por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art. 154 del Código Procesal Civil. FDO. DRA. MARIA C. MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA – Secretaria.

Publíquese en un diario local, TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Agosto 2003.

Setiembre 1/3/5-Liq.26534-$8,70