LEY Nº 1051

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1051
ARTICULO 1º.- Del terreno expropiado en virtud de lo dispuesto por la
Ley Nº 211 autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a transferir
a la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de esta ciudad, el dominio
de la fracción comprendida dentro de los siguientes limites: Al Este
con frenos de la Sociedad, al sur con el camino que sirve de acceso
al Stadium de Tiro, al Oeste con propiedad de los herederos del doctor
Ernesto Claros, al norte con el Río Chico.
ARTICULO 2º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy agosto 29 de 1.933.
D. González Perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario
Jujuy, septiembre 8 de 1.933.
Téngase por Ley de la provincia, cumplase, comuniquese, tómese, razón,
dese al Registro Oficial y archívese.
QUINTANA
P. CAMPOS.