LEY Nº 2742

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de enero de 1968.-
VISTO:
La autorización conferida por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto Nº 9398/67 de fecha 28 de Diciembre de 1967
y en uso de las facultades legislativas que le confiere el Artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.742/1968
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el Contrato de fecha 6 de
Octubre de 1967, celebrado entre el Instituto Nacional de Salud Mental
y el Ministerio de Salud Pública, sobre asistencia, recuperación y
rehabilitación de enfermos mentales en la Provincia, cuyo texto es el
siguiente: “Entre el Instituto Nacional de Salud Mental, representado
en este acto por su titular, Dr. Julio R. Esteves, por una parte en
adelante llamado “el Instituto”, y la Provincia de Jujuy, representada
en este acto por su Ministro de Salud Pública Dr. Reynaldo Bouhid, en
adelante llamada “la Provincia”, por otra parte, se conviene celebrar
un contrato de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El
Instituto se compromete a cancelar a la Provincia un subsidio a titulo
de contribución especial, por la suma de Cinco Millones de pesos
moneda nacional ($5.000.000.- m/n., anuales, por dos años, para ser
invertido en la asistencia, recuperación y rehabilitación de los
enfermos que padezcan afecciones mentales, incluyendo todo el
asesoramiento técnico que sea necesario para esa finalidad, de
conformidad con lo establecido por el inc. f) del artículo 2º del
Decreto-Ley Nº 12.628/57. Dicho aporte se efectuará en los lapsos y
condiciones específicas en los artículos siguientes. SEGUNDA: El
subsidio referido en la cláusula precedente, será entregado pro el
Instituto a la Provincia, en cuatro cuotas semestrales iguales de Dos
millones quinientos mil pesos moneda nacional ($2.500.000.-) cada una,
efectuándose el primer aporte dentro de los veinte días de firmado el
presente convenio, y los sucesivos, cada seis meses a partir de esa
fecha. Esos importes serán invertidos por la Provincia exclusivamente
para apoyar el funcionamiento de un servicio psiquiátrico en el
Hospital “Pablo Soria” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, el que
consistirá en seis camas para hombres, seis camas para mujeres y
consultorio externo, y para mejorar los planteles del Hospital
Neuropsiquiátrico “Dr. Néstor Sequeiros” de la ciudad de San Salvador
de Jujuy. A este efecto, la provincia se compromete a destinar para
los servicios, un plantel que permita su integral funcionamiento,
compuesto por un psiquiatra, un psicólogo dos trabajadores sociales y
enfermeras diplomadas. Además, se procurará emplear los servicios de
terapistas ocupacionales para completar el equipo psiquiátrico.
TERCERA: La Provincia se obliga a efectuar todos los aportes
financieros que sean necesarios para completar el subsidio del
Instituto, a fin de que los servicios apoyados funcionen
integralmente. CUARTA: Si hubiese excedentes en el aporte semestral
que efectúe el Instituto, previo cumplimiento de erogaciones
destinadas a sueldos, la Provincia deberá invertir el mismo en bienes
de consumo destinados exclusivamente a los servicios de Salud Mental.
QUINTA: La Provincia, por intermedio de sus organismos técnicos
normativos, planificará las acciones destinadas al fin propuesto,

tratando de adaptarlas a los planes, programas, proyectos y campañas
sanitarias que establezca el Instituto, SEXTA: El Instituto estará
facultado para supervisar el cumplimiento de la Provincia en cuanto al
destino específico de la utilización de los fondos. SÉPTIMA: Los
importes que incidan sobre presupuestos futuros del Instituto, estarán
supeditados a las existencias de crédito legal de los mismos. OCTAVA:
Bajo las cláusulas que antecede se suscriben cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y de igual valor, dos (2) para el Instituto y dos (2)
para la Provincia, dejándose constancia que no obstante la vigencia
provisoria inmediata del acuerdo conforme a lo establecido en la
cláusula segunda, el convenio recién se perfeccionará definitivamente,
una vez que sea aprobado por la autoridad provincial que ejerza las
facultades legislativas. En San Salvador de Jujuy, a los seis días del
mes de Octubre del año mil novecientos sesenta y siete”.
ARTICULO 2.- Por intermedio de Escribanía de Gobierno se procederá
oportunamente a la protocolización del convenio ratificado por el
artículo anterior.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial; tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador
REYNALDO BOUHID
Ministro de Salud Pública