BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 05/09/2003
Setiembre 05.-
MODIFICACION DE CONTRATO DE SOCIEDAD
AGROSERVICIO PERICO S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días de Febrero del año dos mil tres, se reúnen en la sede social sita en Leandro N. Alem 390 – EL CARMEN – Provincia de Jujuy, los socios que representan el 100% del capital social los Señores: JOSÉ LEANDRO SOLA, argentino, soltero, de diecinueve años de edad, D.N.I. Nº 28.975.486 de profesión comerciante, habilitado por sus padres para ejercer todos los actos civiles y comerciales mediante Escritura Pública Nº 94 – Protocolo “A” del Escribano Ruben Oscar Sapag de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; y SONIA DANIELA SOLA argentina, soltera; de dieciocho años de edad, D.N.I.Nº30.801.617, habilitada por sus padres para ejercer todos los actos civiles y comerciales mediante Escritura Pública Nº107 – Protocolo “A” de la Escribana Claudia Alicia Trenque de esta Ciudad, ambos domiciliados en calle Coronel Arenas Nº155 de la Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, y de acuerdo al acta de Asamblea suscripta oportunamente en reunión de socios; convienen de común acuerdo MODIFICAR EL CONTRATO, el que se regira por las siguientes cláusulas y condiciones :
PRIMERA –Los socios convienen en modificar el Artículo NOVENO, del mencionado contrato social el que quedará redactado de la siguiente forma:-NOVENA: Administración y Representación: La administración de la Sociedad, será ejercida por el socio JOSE LEANDRO SOLA quién revestirá la calidad de SOCIO – GERENTE y tendrán la representación legal de la sociedad, obligándola con su firma.- La firma solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros.- Para los fines sociales El gerente en la forma indicada precedentemente podrá: a) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales o privados y o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes generales y especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil.- La sociedad deberá ser representada por JOSE LEANDRO SOLA en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso AFIP Dirección General Impositiva, Municipalidad de la Capital, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Secretarías de Estado, Tribunales de toda índole y ante cualquier repartición creada o a crearse.—————-SEGUNDA- Quedan subsistentes todas y cada una de las cláusulas del contrato original que no fueron modificadas por la presente.————TERCERA – Se faculta a la Escribana Claudia Alicia Trenque , Titular del Registro Nº10, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº463 de esta Ciudad; a los fines de su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio–Previa Lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en lugar fecha indicados ut supra.-
Actuación Notarial Nº 00264577
Claudia A. Trenque
Escribana Titular Nº10
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 27 de Mayo 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe Mesa de Entradas
Por Habilitación al Juzg. de Comercio








