LEY Nº 2741
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 7-M-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de diciembre de 1967.-
VISTA:
La autorización otorgada por el Decreto Nº 9365/1967
del Poder Ejecutivo Nacional a los gobiernos de provincias que aún no
han sancionado su ley de presupuesto para el Ejercicio 1968, y en uso
de las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.741/1967
ARTICULO 1.- A partir del 1º de enero de 1968, pónese en vigencia un
duodécimo del Presupuesto 1967 para el Ejercicio 1968 sobre la base de
las autorizaciones de créditos vigentes al 31 de diciembre de 1967.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese – en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS J. TABERA
Ministro de Hacienda
DARIO F. ARIAS
Gobernador