BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 01/09/2003
“CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES- CLAUDIA MARCELA SARAVIA Y SILVIA GRACIELA VALDEZ A FAVOR DE HUGO CESAR CUEVAS Y GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ – POR $ 12.000,00; Y MODIFICACION DE LA CLAUSULA PRIMERA Y CUARTA DEL CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes de Junio de dos mil tres, comparecen: por una parte, la Señorita CLAUDIA MARCELA SARAVIA, D.N.I. Nº 22.188.913, soltera, de profesión Contador Público Nacional, domiciliada en calle Estados Unidos Nº 749 de esta ciudad, y la Señorita SILVIA GRACIELA VALDEZ, D.N.I. Nº 24.790.564, soltera, de profesión Comerciante, domiciliada en calle Juan B. Justo Nº 193 de esta ciudad ; y por la otra parte el Señor HUGO CESAR CUEVAS, D.N.I. 25.064.240, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en El Cañaveral N° 164 del Los Perales de ésta ciudad, y el Señor GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ, D.N.I. 16.446.308, casado, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Belgrano N° 548, 6° Piso-Dpto.”B” de esta ciudad, todos mayores de edad. Los dos primeros comparecientes dicen: Que viene por éste acto a formalizar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, de acuerdo a las siguientes cláusulas: – – – – – – – – – – – – – – – –
PRIMERA : La Señorita CLAUDIA MARCELA SARAVIA y la Señorita SILVIA GRACIELA VALDEZ- constituyeron mediante Contrato Constitutivo privado de fecha 20 de Junio de 2.001, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ CASAS QUEMADA SRL “, con domicilio social en Ruta Nacional N° 52, KM 4600, Departamento Susques de ésta provincia, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 239, Acta Nº 227 del Libro II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 14 al Folio 76/79 del Legajo VII, del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 20 de Junio de 2.002, cuyo Capital asciende a la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) y fue totalmente suscripto e integrado por los nombrados socios. – – – – – – – – – – —— – – – –
SEGUNDA : La Señorita CLAUDIA MARCELA SARAVIA vende y transfiere al Señor HUGO CESAR CUEVAS la cantidad de VEINTICUATRO (24) CUOTAS SOCIALES de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (V.N. $ 250,00) CADA UNA, que le corresponde, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), que recibe en dinero en efectivo en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. – – TERCERA : La Señorita SILVIA GRACIELA VALDEZ vende y transfiere al Señor GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ la cantidad de VEINTICUATRO (24) CUOTAS SOCIALES de valor nominal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA (V.N. $ 250,00) CADA UNA, que le corresponde, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00), que recibe en dinero en efectivo en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. – – – – – – – – – – – –
CUARTA : Los Señores HUGO CESAR CUEVAS y GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ, en su carácter de adquirentes, aceptan ésta cesión agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica –financiera –patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, aclarando que hasta la fecha la sociedad no tiene créditos ni deudas ya que no realizó ninguna clase de actos de comercio, como así también el contrato social.- – – – – – – – – – –
QUINTA: Los Señores HUGO CESAR CUEVAS y GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ, en su carácter de adquirentes y de socios acuerdan en modificar la Cláusula Primera del Contrato Social- Domicilio y Objeto, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “ La sociedad de responsabilidad limitada se denominará CASAS QUEMADA SRL, tendrá domicilio social en calle Alvear N° 441 de ésta ciudad y tiene por objeto dedicarse por cuenta propio y/o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: COMERCIALES: explotación de restaurante, peña, disco-pub, confitería y en general expendio de comidas y bebidas al público, y hotelería u hospedaje en general de personas en cualquiera de sus formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes; pudiendo a tal efecto comprar, vender, exportar, importar y/o dar en locación mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, concesiones, representaciones y/o distribuciones.A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto social.”- – – – – – – –
SEXTA: Los Señores HUGO CESAR CUEVAS y GABRIEL GUILLERMO GONZALEZ, en su carácter de adquirentes y de socios acuerdan en modificar la Claúsula Cuarta del Contrato Social- Administración y Representación, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “ La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Hugo César Cuevas, en calidad de GERENTE.”———
SEPTIMA: De común acuerdo las partes autorizan en forma expresa al Dr. Eduardo Rodolfo Alderete y/o Julio Cesar Norry, para efectuar las gestiones tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- – – – – – – – – – – –
OCTAVA: El sellado del presente contrato será abonado por el comprador en su totalidad (100%).- – – – – – – – – – – –
Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de Junio de 2.003.- – – – – – – – – – – – – – – – –
Actuación Notarial A00274563/64/65/66/67/68.
PATRICIO LACSI
ESCRIBANO TITULAR Nº25
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy,19 Agosto 2003.
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
Por Habilitación al Juzg. de Comercio
Setiembre 1-Liq.26545-$48,50








