BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 01/09/2003

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD

CLEOPATRA

Entre don OMAR DELGADILLO, DNI N l8762811, casado con doña Alejandra Elizabeth Gómez, CUIT 20-18762811-4 , domiciliado en calle El Carmen N° 678 de Alto Gorriti de ésta ciudad y doña LUCIA JULIANA HOYOS DE CUELLAR, DNI N° 93906026, Boliviana, soltera, CUIL -93906016- domiciliada en lote 13, manzana 41 de alto Gorriti de ésta ciudad han convenido en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas y por la ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y sus modificatorias: PRIMERO, DENOMINACION: la Sociedad se Denominará “ CLEOPATRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que tendrá su domicilio social encalle El Carmen N° 678 de Alto Gorriti de ésta ciudad, sin perjuicio de constituir agencias, delegaciones o sucursales en ésta u otras provincias de esta República.- SEGUNDO: DURACION PLAZO: El Plazo de duración de esta sociedad será de cuatro años, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio .- Este Plazo se podrá prorrogar por el tiempo que decidieren en forma unánime representativa del capital social .- TERCERO: OBJETO SOCIAL: El objeto social será: que por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país exploten servicios que exploten comercialmente local o locales bailables, bailes públicos, espectáculos artísticos como así también locales de recreación pública .- CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe en la suma de pesos catorce mil, $14,000 el que se procede a integrar de la siguiente forma: en éste acto aportan el veinticinco por ciento del total del capital o sea la suma de pesos tres mil quinientos, $ 3,500.- y el saldo se integrará hasta en el plazo de dos años a contar desde la presente fecha.- El capital social se dividirá en la cantidad de ciento cuarenta (140) cuotas sociales de valor nominal de pesos cien, cada una, correspondiéndoles setenta cuotas a cada una de los socios.- QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Ejercerán la administración y representación de la sociedad ambos socios en calidad de Gerentes, quienes tendrán el uso de la firma social y podrán obligar a la sociedad para todos los actos que sean necesarios a su giro comercial o cualquier acto en la que tenga un interés legitimo y no pueden comprometerla en un giro extraño al objeto societario, y duraran en sus funciones hasta que finalice la sociedad.- SEXTO: El órgano deliberativo es la asamblea de socios compuesta por los miembros de la sociedad, los que deberán reunirse por lo menos una vez por mes, en el domicilio social, estando obligados a llevar un libro de actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas.- SEPTIMO: Los socios podrán reunirse cuando hubieran sido citados fehacientemente por cualquiera de ellos, con diez días de anticipación y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital.- OCTAVO: La asamblea de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos en caso de razones extraordinarias.- No será necesario la convocatoria cuando exista la totalidad de capital social.- NOVENO: Cada cuota da derecho a un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de capital social o de votos .- DECIMO; Las reuniones de la Comisión Directiva deberán celebrarse mediante un libro en el que se tomarán notas de las asamblea o reuniones y serán firmadas por los presentes o los designados para tal caso, las que obligarán a los mismos.- DECIMO PRIMERO; Las utilidades previa deducción de la reserva legal se distribuirá de la siguiente manera a) El cinco por ciento fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento del capital social.- b) Retribución de los miembros de la comisión Directiva.- c) Reserva para el pago de impuestos.- d) Distribución de las utilidades de acuerdo al capital social o acciones de los socios.- Las pérdidas se distribuirán de igual manera.- DECIMO SEGUNDO: El retiro o venta de su parte de un socio lo deberá celebrar por lo menos con la comunicación de sesenta días de anticipación, lo que se contaran de corrido desde la notificación a la sociedad, o socios mediante medio fehaciente, debiendo previamente poner a disposición de los demás socios la opción de compra de su parte bajo los mismos término y condiciones que el futuro adquirente y a un precio de valuación real de plaza, salvo que mediare un acuerdo de los demás socios.- DECIMO TERCERO: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- DECIMO CUARTO: Si uno de los socios falleciere, los herederos de éste , podrán continuar en calidad de socios siempre y cuando, el o los socios que continuaren contribuyan por su especialidad al progreso y bienestar de la sociedad.- En caso que así no lo fuera, el socio o socio sobrevivientes podrán optar en comprar la parte a los herederos de los socios.- En caso que los herederos decidieren la venta de su paquete accionario los socios tendrán el derecho de la opción de la cuotas, bajo el precio y condiciones pactadas anteriormente, con una financiación de hasta seis cuotas mensuales y consecutivas con interés del Banco de la Nación Argentina en prestamos personales.- DECIMO QUINTO: En caso de que se decidiera la disolución de la sociedad se podrá nombrar un liquidador con la aprobación de la mayoría del capital social con los derechos y obligaciones que se les atribuya en tal caso.- Control individual de los socios: Los socios pueden examinar los libros, pápeles de la sociedad y requerir al gerente los informes que crean convenientes.- DECIMO SEXTO: Norma de valuación de las cuotas sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último balance general a valor de los activos revaluados con normas técnicas en la materia. –DÉCIMO SEPTIMO: A los fines de determinar la designación de los miembros de la Comisión Directiva o representante legal de la sociedad se requiere la mayoría simple del capital societario.- DECIMO OCTAVO: Mayorías : El cambio de objeto, modificación, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podra resolverse con el ochenta por ciento del capital social como mínimo.- DECIMO NOVENO: En caso de que alguno de los socios efectuare retiros a cuenta y estos excedieran de los montos a distribuir, el socio deberá responder por tal situación , devolviendo su excedente al momento de la aprobación del balance cuando se lo solicite a cualquiera de los socios, siempre que no cause perjuicios al desenvolvimiento de la sociedad, o en su caso esta obligado a responder con sus cuotas sociales.- Las partes encomiendan al escribano Cesar Ricardo Frías para la inscripción en los registro correspondientes quien se encuentra facultado a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias.- Para todos los efectos legales y judiciales y demás obligaciones las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de S.S. . de Jujuy, provincia de Jujuy a los seis días del mes de Junio del año 2003, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad y renunciando al fuero federal.-

Actuación Notarial Nº A 00272737

Cesar Ricardo FRIAS

Escribano Publico Nacional Nº36

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy 20 Agosto 2003.

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada por Habilitación al Juzg. de Comercio

SETIEMBRE 01-Liq.26548-$49,50