BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 29/08/2003

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de Junio del año dos mil tres, se reúnen los Sres. CIRILO PASTOR BAZAN, argentino, casado, mayor de edad, L.E.8.198.712 de profesión comerciante; ARGENTINO FERNANDO MEDINA L.E. N° 7.286.244, domiciliado realmente en calle Las Heras 1114; CARLOS SEGUNDO LEON, boliviano, mayor de edad, casado, C.I. n° 108.983, con domicilio en calle El Gaucho N° 193, WALTER JAIME CAMACHO, argentino, mayor de edad, casado L.E. n° 7.809.181, con domicilio en calle Isabel la Católica N° 172, de profesión comerciante y ERNESTO RENE ESPADA, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. N° 8.303.199, de profesión abogado, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que a continuación se establecen y en todo lo no previsto, por la ley de sociedades comerciales.———

Artículo primero: La sociedad se denominará y girará en plaza bajo el nombre de “E.T.A.P. S.R.L.” y tendrá su domicilio legal, comercial y administrativo en Avda. 19 de Abril n° 661, 3° Piso, Oficina “F” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo la Sociedad trasladarlo y establecer sucursales, locales de venta o depósitos en cualquier lugar de la Provincia, del País o del exterior.——————————————————-

Artículo segundo: El término de duración de la sociedad será de 50 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse éste plazo por iguales periodos, cuya resolución se tomará por mayoría de votos.—————————

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto la explotación de líneas de transporte de pasajeros, por concesiones nacionales, provinciales o municipales o particulares y al transporte de cargas o encomiendas y explotación de talleres para la reparación de sus unidades o de terceros y para la venta de repuestos de automotores.

Artículo Cuarto: Para cumplir con su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir o dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías en consignación representación o comisión y/o depósito; c) Celebrar todo género de contrato sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive el fletamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, cheques, conocimientos, cartas de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya sea se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias, y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías y cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i)Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Participar con personas visibles o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, Sociedad o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que imponen las leyes, y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas k) Adquirir , vender y liquidar activos y pasivos de otras empresas; ll) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones, En consecuencia la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de la Asamblea de socios tengan relación directa o indirectamente con sus fines sociales, ya sea como antecedente, relación, o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establecen las leyes o estos Estatutos.–

Artículo quinto: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000.-) dividido en mil cuotas de Pesos diez ( $ 10), cada una suscriptos en su totalidad por los socios en las siguiente proporciones: El Señor Carlos Segundo León, 200 cuotas ; Ernesto Rene Espada, 200 cuotas; Argentino Fernando Medina 200 cuotas; Walter Jaime Camacho 200 cuotas y Cirilo Pastor Bazan 200 cuotas, lo que se integra en dinero en efectivo, aportándose en éste acto el 25% del capital en función de las cuotas que les corresponde a cada socio. El saldo se aportará de igual forma en tres cuotas iguales y semestrales, sin perjuicio de realizar los aportes según las necesidades del giro comercial.————————-

La sociedad podrá aumentar el capital indicado, mediante asamblea de socios que requerirá para su aprobación el voto favorable de mas de la mitad del capital, siendo la misma Asamblea la que fijará el monto y el plazo de integración.—————-

Artículo sexto: El socio no podrá ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad sin el voto favorable de los otros socios y dentro del régimen establecido en el art. 152 de la ley 19.550. En igualdad de precio y pago la Sociedad o el socio tendrá derecho de preferencia . El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha del retiro o según convengan las partes. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuere necesario, unificar su personería. En el supuesto de que los herederos no se incorporen a la Sociedad , el socio o la Sociedad podrá adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas, reservándose la Sociedad el derecho de preferencia.———–

Artículo séptimo: La Administración y representación de la sociedad será ejercida por un GERENTE GENERAL y en caso de ausencia por un suplente, los que serán designados en la primera asamblea de socios, los que tendrán una duración de dos años. El uso de la firma está a cargo del gerente general juntamente con el secretario y tendrán amplias facultades para actuar en todos los negocios sociales y especialmente para la realización de todas las actividades indicadas en el artículo cuarto del presente estatuto. Asimismo la Asamblea podrá designar un gerente administrativo que tendrá a su cargo la administración interna de la Sociedad pero no la representación, debiendo depender en todo caso de la Gerencia General .————————————–

Artículo octavo: Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos una vez por mes. Cualquiera de los socios podrá solicitar se convoque a Asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones contractuales previstas en el art. 160 de la Ley de Sociedades las que se deberán tomar por unanimidad. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscritas por los socios.———————————————————————————–

Artículo noveno: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su Balance General al día 31 de diciembre de cada año con el respectivo inventario y Memoria. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las perdidas en las mismas proporciones de la titularidad de cuotas sociales. Las ganancias se distribuirán entre los socios en proporción al capital aportado previa deducción del 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20 % del capital social y del 10% que bajo el sistema de propiedad participada, será destinada para los empleados de la empresa, a distribuirse en función del reglamento que se dicte al efecto. El Balance General será sometido a consideración de los socios dentro de los 120 días contados de cerrado el ejercicio, debiendo ser tratado en la primera asamblea de socios que se celebre y aprobado por las mayorías establecidas en el artículo 160 de la ley de sociedades.—————————————-

Artículo décimo: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme la legislación vigente al vencimiento del plazo contractual. Si se resolviere la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación, efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La Sociedad podrá excluir a cualquier socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en el art. 91 al 93 de la ley de sociedades y sus modificatorias.————————————————-

Artículo decimoprimero: La sociedad confiere poder al Dr. ERNESTO RENE ESPADA para la realización de los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y/o en la entidad que pudiera corresponder, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato inclusive en la denominación social. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades y según el caso por las normas del Código de Comercio o del Código Civil.————————————

Walter Jaime Camacho Carlos Segundo León

Socio Socio

Argentino Fernando Medina Cirilo Pastor Bazán

Socio Socio

Ernesto Rene Espada

Socio

CLAUSULA COMPLEMENTARIA: Que, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el inciso primero del artículo once de la ley de sociedades, se deja expresamente aclarado los datos personales de los socios: CIRILO PASTOR BAZAN, domiciliado realmente en calle Colombia 1068 de 56 años de edad, de profesión empresario; ARGENTINO FERNANDO MEDINA, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión empresario; CARLOS SEGUNDO LEON, de profesión empresario, de 60 años de edad; WALTER JAIME CAMACHO, mayor de edad, de 53 años; ERNESTO RENE ESPADA, domiciliado realmente en Avda. 19 de Abril n° 661, 3° Piso, Dpto “F”, de 52 años de edad. Todos los domicilios consignados lo son de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Actuación Notarial Nº A-00274637

Pablo Alfredo Benitez

Escribano

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy 28 de Julio 2003.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO JUZG. DE COMERCIO PCIA. DE JUJUY.

Agosto 29-Liq. -$49,70