BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 29/08/2003

PRIMER TESTIMONIO.- N° 67.- ESCRITURA NUMERO SESENTA Y SIETE.- PROTOCOLO “A”.- CONSTITUCIÓN DE “FARMACIA SANTA RITA I SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, cabecera del Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, República Argentina, a once días del mes de junio del año Dos mil tres, ante mí, Mirta Beatriz GONZALEZ, escribana autorizante, Titular del Registro Notarial Número Cuarenta, comparecen Liliana del Valle VELIZ, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 12.148.988, soltera, de 45 años de edad, de profesión Farmacéutica, domiciliada en calle Alberdi N° 358 de esta ciudad y el señor Roberto Julio SIERRA GUZMÁN, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 12.122.069, soltero, de 47 años de edad, de profesión empresario rural, domiciliado en calle Mitre N° 203, Departamento N° 16, Primer Piso de esta ciudad, ambos mayores de edad, capaces, de mi conocimiento, doy fe: quienes expresan su voluntad de constituir por este acto una sociedad comercial en comandita simple. Interpreto esa voluntad y redacto el acto de la siguiente firma:: PRIMERO: La sociedad girará con la denominación de “FARMACIA SANTA RITA I SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” y tendrá su domicilio en calle Alberdi N° 358 de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina. SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: preparación de recetas y venta al publico de drogas, medicamentos y especialidades y accesorios farmacéuticos; venta de cosméticos, perfumes, productos alimenticios que integran el recetario medico, artículos de puericultura, higiene y salubridad. TERCERO: El capital social se fija en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) que corresponden a: la suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) al capital comanditado suscripto por la socia comanditada Liliana del Valle VELIZ y Pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) al Capital comanditario suscripto por el socio comanditario Roberto Julio SIERRA GUZMÁN. El Capital Social se integra en su totalidad en dinero en efectivo, en este acto. CUARTO: El plazo de duración de esta sociedad será de trece (13) años, contados a partir del día de la fecha, pudiendo el mismo ser prorrogado por el plazo que acuerden los socios por unanimidad. QUINTO: La Dirección Técnica y profesional de la Farmacia estará a cargo exclusivo de la socia Liliana del Valle VELIZ, en su calidad de profesional farmacéutica con titulo universitario y socia comanditada. SEXTO: Asimismo, Liliana del Valle VELIZ ejercerá en forma exclusiva y excluyente la Administración de la Sociedad y su representación legal y comercial frente a terceros y a las reparticiones publicas nacionales, provinciales y municipales, respondiendo por las obligaciones sociales en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. SÉPTIMO: El señor Roberto Julio SIERRA GUZMÁN revestirá la calidad de socio comanditario, no pudiendo inmiscuirse en la Administración, ni ser mandatario ni ejercer la representación social. Se encuentra, sin embargo, autorizado a examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar y aconsejar sobre los actos de la administración. OCTAVO: Para las resoluciones sociales se aplicara los dispuesto en los Artículos 131, 132 y 139 de la Ley 19.550 y las reuniones de los socios se realizaran por lo menos una vez por mes y cuando la marcha de los negocios lo requiera, pedido de cualquiera de los socios. NOVENO: De las utilidades líquidas que resulten de cada ejercicio, se repartirán en proporción al aporte de cada socio, una vez efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. La socia comanditada percibirá la remuneración que determine el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy. DECIMO: Las partes de interés del Capital Social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia. El precio de la cesión se determinara de común acuerdo de las partes o en su defecto por terceros designados por ambas partes. Podrá incrementarse asimismo el numero de socios comanditarios. DECIMO PRIMERO: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos se incorporaran a la sociedad, debiendo unificar representación. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y, en el ínterin serán representados por el Administrador de la Sucesión. En caso de fallecimiento de la socia comanditada, sus herederos no se incorporaran a la sociedad y deberán en tal caso, delegar la Dirección Técnica y Administración de la Farmacia a un profesional con titulo habilitante para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, de acuerdo con las leyes y normas nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. DECIMO SEGUNDO: La sociedad se disuelve: a) por la decisión unánime de los socios; b) por expiración del termino por el cual se constituyo; c) por perdida del capital social; d) por quiebra . La disolución quedara sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; e) por la fusión en los términos del Articulo 82 de la Ley N° 19.550; f) por reducción a uno del numero de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. DECIMO TERCERO: La liquidación estará a cargo del socio comanditario. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Publico de Comercio. El liquidador ejercerá la representación de la sociedad. Está facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMO CUARTO: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el Balance final y el proyecto de distribución; reembolsara las partes de capital y el excedente si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de perdidas, se soportaran en igual proporción. DECIMO QUINTO: En todo lo que no esté previsto en este contrato, se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 19.550 y demás normas legales aplicables. DECIMO SEXTO: El Dr. Ariel LEÓN RUÍZ abogado del foro de esta Provincia, queda facultado para realizar todos los tramites legales de inscripción de este contrato ante el Registro Publico de Comercio y demás reparticiones que corresponda. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.- FIRMADO: Liliana del Valle VELIZ.- Roberto Julio SIERRA GUZMÁN.- Ante mí: Mirta Beatriz GONZALEZ.- Está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL de la escritura matriz que autoricé en el Protocolo a ni cargo a los Folios 105/106, doy fe.- EXPIDO este PRIMER TESTIMONIO, para los interesados, en el lugar y fecha de otorgamiento.-

ACTUACIÓN NOTARIAL Nº A-00346675

MIRTA BEATRIZ GONZALEZ

ESCRIBANA TITULAR Nº40

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550. San Salvador de Jujuy, 12 agosto de 2003.

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO JUZG. DE COMERCIO DE LA PCIA. DE JUJUY

Agosto 29-Liq.26521-$49,40