BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2003
LA DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2- SECRETARIA N° 3, a cargo de la Dra. NORA CRISTINA AIZAMA en el Expediente N° A-96.490/95, caratulado “ CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES: EL SOL SRL.” Hace saber que en el Expediente de referencia se ha dictado el siguiente PROVEIDO”: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE AGOSTO DE 2003 AUTOS Y VISTOS:….
CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1.- Declarar el Estado de Quiebra de la Empresa EL SOL SRL. Con domicilio en calle H.Irigoyen N° 299 del Barrio Carolina de la Ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy, 2.- Ordenar la anotación y apertura de la presente QUIEBRA, librándose los oficios pertinentes, a la Dirección General Impositiva, al Registro Nacional de Marcas y Señales, Registro de Créditos Prendarios, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Inmobiliario, Dirección General de Rentas de la Provincia, al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas, (Ley 8204 inc. d y e) y al Registro Público de Comercio, quien además, deberá informar sobre la existencia concurso o quiebra anterior (art. 88 inc. 2do. de la L.C. y Q..). 3.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de los fallidos. Al efecto, ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, a las distintas Entidades Bancarias y a los Registros Públicos de Comercio, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, Registro Nacional de Marcas y Señales y al Registro Nacional de Concursos y Quiebras.(art. 88 inc. 2 y 295 de la L. de C. Y Q.). 4.- Ordenar a los fallidos y a los terceros, que entreguen al Señor Síndico los bienes de aquella (art, 88 inc. 3 L.C.Q..). 5.- Intimar a los fallidos a entregar al Señor Síndico los libros de comercio y toda otra documentación relacionada con la contabilidad, en el plazo de 24 hs. 6.- Ordenar la incautación de los bienes de los fallidos en forma inmediata, a cuyo efecto, se designa al señor Síndico Actuante, quien, deberá junto con el Sr. Oficial de Justicia dar cumplimiento con lo ordenado constituyéndose en los domicilios del fallido y labrar las actas pertinentes procediendo conforme lo dispuesto en los arts. 177 a 181 de la L.C.Q. Respecto de los bienes de uso imprescindible del deudor y de su familia, previa realización de un inventario, se entregarán al mismo bajo recibo. Para el cumplimiento de lo ordenado se faculta para allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública, y contratar los servicios de un cerrajero si fuese necesario. 7.- Ordenar al señor Síndico efectuar una actualización del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta días, lo cual comprenderá sólo bienes generales. 8.- Prohibir se efectúen pagos a los fallidos, los que en caso de efectivizarse, serán ineficaces. (art. 88 inc. 5 L.C.Q.). 9.- Ordénase interceptar la correspondencia de EL SOL S.R.L. a cuyos efectos deberá oficiarse a ENCOTESA, ANDREANI, OCA, OCASA, Y CORREO ARGENTINO – ( art- 88 inc. 6 L.C.Q.). 10.- Intimar a los fallidos para que en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de notificados, constituyan domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (art. 88 inc. 7 L.C.Q.). 11..- Ordenar al administrador, representante y director exclusivo y excluyente, socio gerente Señor JULIO ALBERTO FICHA titular del D.N.I. N° 10.556.817, argentino, con domicilio en calle Otero 240 1° “C” de esta ciudad, Provincia de Jujuy, (representante del 70% del capital social) y el señor JOSE CARLOS MATINA titular del D.N.I. N° 12.062.048, argentino domiciliado en calle 24 de abril N° 136 de la ciudad de Palpalá de la Provincia de Jujuy,(representante del 30% del capital social) se abstengan de abandonar el país sin previa autorización del juzgado, hasta la presentación del Informe General de la Sindicatura (art. 102 y 103 de la L.C.Q.), a tales fines, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Aduana, Gendarmería Nacional, Policía de la Provincia de Jujuy, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Ministerio del Interior de la Nación. 12.- Ordenar al Sr. Síndico la realización de los bienes de la fallida y la designación de quienes efectuaran las enajenaciones pertinentes (art. 88, inc. 9 L.C.Q.). 13.- Intimar al Sr. Síndico para que presente el inventario correspondiente en el término de Treinta Días (30), contados a partir de la última publicación de los edictos (art. 88, inc. 10 L.C.Q.). 14.- Ordénase la recaratulación de la presente, de la siguiente forma: “Quiebra de EL SOL S.R.L.”, a tal fin pasen los presentes a Mesa General de Entradas. 15.- Establecer como fecha de iniciación de la cesación de pagos el 30 de junio de 1993. 16.- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de Créditos a la sindicatura el día 24 de setiembre del cte. año, (art. 88 in fine). 17..- Establecer como vencimiento del plazo para que los acreedores presenten ante la sindicatura las Impugnaciones pertinentes el día 09 de octubre del cte. año, (art. 200, 6to Párrafo). 18.- Establecer el día 31 de octubre del cte. año, a fin de que la Sindicatura presente al Juzgado los INFORMES INDIVIDUALES a que se refiere el art. 35 de la ley Concursal y el día 16 de diciembre del cte. año, para que presente el INFORME GENERAL, (ART. 200 L.C. y Q.). 19.-Establecer el día 06 de febrero del 2004, para que el Sr. Síndico promueva la constitución del Comité de Acreedores que actuará como controlador en la etapa liquidatoria (art. 201 de la L.C.Q.). 20.- Ordenar al Sr. Síndico la publicación de los EDICTOS TRES veces en CINCO días en un diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial, sin provisión de fondos y sin perjuicio de abonar los mismos oportunamente (art. 89 ap. 3 L.C.Q.) 21.- Mantener en funciones al Sr. Síndico Actuante, C.P.N. ALBERTO EDMUNDO CURA, domicilio en Argañaraz N° 253 ciudad. (art.253 inc.7mo. LC.Q.).- 22.- Agregar copia en autos, protocolizar notificar, etc.








