BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2003
ESC. GUILLERMO GIMENEZ OTERO – PROSECRETARIO DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL – SALA IV DEL CENTRO JUDICIAL SAN PEDRO DE JUJUY, en Expte. Nº A-19069/03, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS, promovidos por la DRA. PATRICIA DEL VALLE PLANCKENSTEINER, deducido del Expte. Ppal. Nº14648/02 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MATERIAL Y MORAL ELIZABETH LILIANA EGUIA c/ LUIS MANUEL MAITA, procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 8 de Mayo 2003. I .-) Téngase por presentado a la Dra. PATRICIA DEL VALLE PLANCKENSTEINER, por constituido domicilio legal y por parte, por derecho propio. II .-) Téngase al nombrado por deducida Ejecución de Sentencia y Honorarios, en los términos de los art. 460,471 y 478 del Código Procesal Civil, y con las previsiones de ley, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra de la demandada Sra. LILIANA ELIZABETH EGUIA, con domicilio en Pasaje Nº22, Casa Nº1716, Barrio Santa Ana I de la Ciudad de Salta, por la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 5.630,00) en concepto de capital, con mas la de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 2.815,00), estimados provisoriamente para cubrir las acrecidas legales del juicio. III .-) Asimismo, cítasela de remate, para que en el término de CINCO (5) DIAS HABILES, de notificada, con mas UN (1) DIA HABIL en razón de la distancia, oponga excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si así no lo hiciere, intimándola asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de Ley ( art. 52 Cód. Proc. Civil).IV .-) En defecto de pago, hágasele saber que se constituirá en definitiva el Embargo Preventivo de Fondos trabado a mérito de lo actuado en Expte. Nº A-16428/02 caratulado: PROCESO CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO PREVENTIVO, promovido por la DRA. PATRICIA DEL VALLE PLANCKENSTEINER en el Expte. Nº A-14648/02 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MATERIAL Y MORAL ELIZABETH LILIANA EGUIA por si y por sus hijos menores de edad, MICAELA ELIZABETH GUERRERO Y MIGUEL ANGEL GUERRERO c/ BENJAMIN SOSA Y LUIS MANUEL MAITA, (art. 480 Cód. Proc. Civil). V .-) Notifíquese. Fdo. DR. ALBERTO RAUL ALFARO – Vocal Pte. Trámite – ante mi: ESC. GUILLERMO GIMENEZ OTERO – Prosecretario – Es Copia. Publíquese por (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial en ambas jurisdicciones – Jujuy-Salta ( art. 162 Cód.Proc. Civil)
San Pedro de Jujuy, 28 de Julio 2003.








