BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2003
DRA. GLORIA PORTAL DE ALBISETTI, JUEZ HABILITADA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº3, SECRETARIA Nº5, en el Expte. Nº B-80613/01 Caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN B-61466/00 CONTA SERGIO c/ ZAMBRANO ILDA; hace saber a la Sra. ILDA ZAMBRANO el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 22 Noviembre del 2001. La reposición de la Tasa de Justicia y los aportes acompañados, agréguense en autos y téngase presente. Por presentado el DR. SERGIO CONTA, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte. Téngase por promovido el presente Incidente de Ejecución de Honorarios. De conformidad con lo dispuesto por los Art. 460,462,472 inc.2do, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO a la demandada SRA. ILDA ZAMBRANO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720), en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si dicho bien registra algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante y cíteselo de REMATE para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5, a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de 3 km., del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil. A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local , por tres veces en cinco días.
DADO, SELLADO Y FIRMADO en la sala de mi publico despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiséis días del mes de Junio del año Dos Mil Tres. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SECRETARIA: PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Junio de 2003.








